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    Auto Supremo AS/1101/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1101/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    • Proceso: Reivindicación y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Internacional Petroleum Services Corp
    • Por lo que, al amparo del art
    • Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que interpusiera
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • II.2. De la respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar
    • En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el juez la concurrencia de
    • De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
    • Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
    • La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
    • Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
    • Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
    • Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
    • Consiguientemente conforme al art
    • En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
    • III.2. De la valoración de la prueba en general y la prueba testifical
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • III.3. De la reivindicación
    • Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
    • Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
    • En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
    • CONSIDERANDO IV
    • Antes de ingresar al análisis del proceso, corresponde analizar los fundamentos que hacen a la
    • 4
    • 5
    • 6
    • Bajo esos antecedentes la Empresa CONSALBO otorga en calidad de arrendamiento a la empresa IPSEC
    • De lo expuesto concluimos que el usufructo es un derecho real, en que el titular
    • 7
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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