En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-, y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al:" propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario”
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Internacional Petroleum Services Corp
- Por lo que, al amparo del art
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que interpusiera
- CONSIDERANDO II
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- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar
- En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el juez la concurrencia de
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- III.2. De la valoración de la prueba en general y la prueba testifical
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3. De la reivindicación
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al análisis del proceso, corresponde analizar los fundamentos que hacen a la
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- Bajo esos antecedentes la Empresa CONSALBO otorga en calidad de arrendamiento a la empresa IPSEC
- De lo expuesto concluimos que el usufructo es un derecho real, en que el titular
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- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
