Auto Supremo AS/1101/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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4.- Que la Sentencia cursante de fs. 617 a 650 y vta., en el considerando IV.- realiza un análisis de las pruebas aportadas por las partes, concluyendo: Que por el certificado alodial de fs. 5 a 8 la Empresa Nacional de Ferrocarriles es legitima propietaria del inmueble ubicado en la Zona Este, inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la Matricula Nº 7011990001484, con una superficie de 294003,74 mts2, y que la empresa IPSEC manifiesta de manera expresa que se encuentra dentro de los terrenos de propiedad de la Empresa ENFE, afirmando que su posesión no es ilegal y que se sustenta en un Contrato de Alquiler suscrito en fecha 10 de Julio de 2000 con la empresa CONSALBO, empresa que contaba con las facultades para alquilar el terreno en base a contratos Nº 451/96, Nº 133/2004, sin embargo se evidencia que en fecha 21 de enero de 2008 el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO dictó el Laudo Arbitral Nº 76 sobre resolución de contrato por incumplimiento de Obligaciones y resarcimiento de daños y perjuicios a demanda interpuesta por la Empresa CONSALBO en contra de la Empresa ENFE quien reconvine por nulidad de contratos, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, declarándose PROBADA EN PARTE la demanda principal, declarando resuelta y sin ningún efecto legal la Escritura Pública Nº 133/20004 de fecha 26 de marzo de 2004. De lo manifestado se evidencia que la empresa IPSEC S.R.L., deberá reclamar sus derechos daños y perjuicios a la empresa CONSALBO por la vía correspondiente, que las partes dentro el proceso no han demostrado ni fundamentado los daños y perjuicios ocasionados a ambas partes, siendo que han tenido el tiempo que les faculta la ley para realizar peritajes y producir pruebas, evidenciándose en el expediente que se adjuntan copias simples de los contratos. Que el Juez de conformidad al Art. 378 del Pdto. Civil, resolvió declarar PROBADA EN PARTE la demanda principal interpuesta por la empresa ENFE, IMPROBADA el pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda Reconvencional de Daños y Perjuicios planteada por la empresa IPSEC S.R.L