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4.- Que la Sentencia cursante de fs. 617 a 650 y vta., en el considerando IV.- realiza un análisis de las pruebas aportadas por las partes, concluyendo: Que por el certificado alodial de fs. 5 a 8 la Empresa Nacional de Ferrocarriles es legitima propietaria del inmueble ubicado en la Zona Este, inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la Matricula Nº 7011990001484, con una superficie de 294003,74 mts2, y que la empresa IPSEC manifiesta de manera expresa que se encuentra dentro de los terrenos de propiedad de la Empresa ENFE, afirmando que su posesión no es ilegal y que se sustenta en un Contrato de Alquiler suscrito en fecha 10 de Julio de 2000 con la empresa CONSALBO, empresa que contaba con las facultades para alquilar el terreno en base a contratos Nº 451/96, Nº 133/2004, sin embargo se evidencia que en fecha 21 de enero de 2008 el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO dictó el Laudo Arbitral Nº 76 sobre resolución de contrato por incumplimiento de Obligaciones y resarcimiento de daños y perjuicios a demanda interpuesta por la Empresa CONSALBO en contra de la Empresa ENFE quien reconvine por nulidad de contratos, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, declarándose PROBADA EN PARTE la demanda principal, declarando resuelta y sin ningún efecto legal la Escritura Pública Nº 133/20004 de fecha 26 de marzo de 2004. De lo manifestado se evidencia que la empresa IPSEC S.R.L., deberá reclamar sus derechos daños y perjuicios a la empresa CONSALBO por la vía correspondiente, que las partes dentro el proceso no han demostrado ni fundamentado los daños y perjuicios ocasionados a ambas partes, siendo que han tenido el tiempo que les faculta la ley para realizar peritajes y producir pruebas, evidenciándose en el expediente que se adjuntan copias simples de los contratos. Que el Juez de conformidad al Art. 378 del Pdto. Civil, resolvió declarar PROBADA EN PARTE la demanda principal interpuesta por la empresa ENFE, IMPROBADA el pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda Reconvencional de Daños y Perjuicios planteada por la empresa IPSEC S.R.L
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Internacional Petroleum Services Corp
- Por lo que, al amparo del art
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que interpusiera
- CONSIDERANDO II
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- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar
- En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el juez la concurrencia de
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- III.2. De la valoración de la prueba en general y la prueba testifical
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3. De la reivindicación
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al análisis del proceso, corresponde analizar los fundamentos que hacen a la
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- Bajo esos antecedentes la Empresa CONSALBO otorga en calidad de arrendamiento a la empresa IPSEC
- De lo expuesto concluimos que el usufructo es un derecho real, en que el titular
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- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
