Auto Supremo AS/1101/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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5.- Que el Auto de Vista, dispone que si la empresa IPSEC S.R.L., consideraba necesaria la integración a la Litis de la empresa CONSALBO S.R.L., debió realizar dicho planteamiento y petición en su memorial de Contestación cursante de fs. 141 a 146, y no así de manera reciente, siendo extemporánea su solicitud corresponde desestimar el pedido de nulidad procesal de obrados; en lo referente a que el Juez sustentó su resolución en el inexistente “Laudo Arbitral Nº 76”, se tiene que dicha afirmación no es evidente, porque al declarar probada la demanda sobre la Acción Reivindicatoria demandada lo hace de conformidad al artículo 1453 del Código Civil; En lo referente a que la empresa IPSEC S.R.L. (Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L.) sostiene que ha aportado como prueba “más de 400 hojas”, sin embargo, no fundamenta cómo dichas pruebas documentales logran desvirtuar la procedencia de la Acción Reivindicatoria, por lo que el Tribunal de Alzada resuelve CONFIRMAR la SENTENCIA de fecha 30 de enero de 2017