5
5.- Que el Auto de Vista, dispone que si la empresa IPSEC S.R.L., consideraba necesaria la integración a la Litis de la empresa CONSALBO S.R.L., debió realizar dicho planteamiento y petición en su memorial de Contestación cursante de fs. 141 a 146, y no así de manera reciente, siendo extemporánea su solicitud corresponde desestimar el pedido de nulidad procesal de obrados; en lo referente a que el Juez sustentó su resolución en el inexistente “Laudo Arbitral Nº 76”, se tiene que dicha afirmación no es evidente, porque al declarar probada la demanda sobre la Acción Reivindicatoria demandada lo hace de conformidad al artículo 1453 del Código Civil; En lo referente a que la empresa IPSEC S.R.L. (Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L.) sostiene que ha aportado como prueba “más de 400 hojas”, sin embargo, no fundamenta cómo dichas pruebas documentales logran desvirtuar la procedencia de la Acción Reivindicatoria, por lo que el Tribunal de Alzada resuelve CONFIRMAR la SENTENCIA de fecha 30 de enero de 2017
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Internacional Petroleum Services Corp
- Por lo que, al amparo del art
- Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que interpusiera
- CONSIDERANDO II
- 3
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar
- En dicho sentido, una vez comprobada que ha sido por el juez la concurrencia de
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- III.2. De la valoración de la prueba en general y la prueba testifical
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3. De la reivindicación
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al análisis del proceso, corresponde analizar los fundamentos que hacen a la
- 4
- 5
- 6
- Bajo esos antecedentes la Empresa CONSALBO otorga en calidad de arrendamiento a la empresa IPSEC
- De lo expuesto concluimos que el usufructo es un derecho real, en que el titular
- 7
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
