Auto Supremo AS/1101/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Internacional Petroleum Services Corp

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L. – (IPSEC. S.R.L.), representada legalmente por Edme Birnbaum Vega, mediante memorial de fs. 784 a 792, en merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 215/2017, de 09 de noviembre, cursante de fs. 808 a 809 y vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que: Si la empresa IPSEC S.R.L., consideraba necesaria la integración a la litis de la empresa CONSALBO S.R.L., debió realizar dicho planteamiento y petición en su memorial de Contestación cursante de fs. 141 a 146, y no así de manera reciente como ocurre en la actualidad, por lo que siendo extemporánea su solicitud, corresponde desestimar el pedido de nulidad procesal de obrados; por otra parte, en lo referente a los agravios Tercero y Quinto que refieren que el Juez a – quo sustentó las resoluciones recurridas en el inexistente “Laudo Arbitral Nº 76”, se tiene que dicha afirmación no es evidente, pues, si bien es cierto el Juez a – quo en el Considerando IV.- numeral 4) menciona dicho Laudo, empero, no es menos cierto que la Sentencia objeto del examen al declarar probada la demanda sobre Acción Reivindicatoria se sustenta en el artículo 1453 del Código Civil, y los hechos acreditados que reflejan que la empresa IPSEC S.R.L. (Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L.), se encuentra en posesión de una porción de terreno de propiedad de la empresa ENFE (Empresa Nacional de Ferrocarriles), sin autorización expresa de ésta, en este sentido, se concluye que la cita del “Laudo Arbitral Nº 76” en la Sentencia objeto del examen no genera agravio alguno a la empresa apelante; en lo referente al agravio Cuarto, la empresa IPSEC S.R.L. (Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L.), sostiene que ha aportado como prueba “más de 400 hojas”, sin embargo, no fundamenta cómo dichas pruebas documentales logran desvirtuar la procedencia de la Acción Reivindicatoria que ha acreditado la empresa ENFE (Empresa Nacional de Ferrocarriles), en este sentido se tiene que la empresa apelante no fundamenta adecuadamente el agravio que dice le ocasiona la resolución impugnada; finalmente, en lo referente al agravio Sexto, se tiene que de igual manera la empresa IPSEC S.R.L. (Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L.), no fundamenta como le genera perjuicio que el Juez a – quo haya omitido en la Sentencia de fecha 30 de enero del año 2017 el Acta de Inspección Judicial cursante a fs. 779, tampoco fundamenta cómo es que dicho medio probatorio resulta favorable a las pretensiones de la empresa apelante y contrario a los intereses de la empresa ENFE (Empresa Nacional de Ferrocarriles), en este entendido, se puede advertir que la empresa IPSEC S.R.L. (Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L.), no acredita de manera congruente y fundamentada los agravios que dice le ocasionan las resoluciones impugnadas, por lo que corresponde dictar Auto de Vista confirmatorio