Auto Supremo AS/1101/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO III

La empresa demandante ENFE por su parte señala, 1) Que los recurrentes a momento de plantear el recurso de casación, no establecen en forma clara, precisa y tampoco hacen una diferenciación de los hechos que impugnan en la forma y en el fondo, vale decir plantean el recurso de casación sin hacer diferencia por qué recurren en la forma y por qué en el fondo. 2) Por otro lado, hacen una relación de antecedentes respecto a un proceso de licitación y contratación en la que intervino ENFE con otra empresa, licitación y proceso de contratación en la que el recurrente de casación no tuvo y no tenía nada que ver, al momento de efectuar la respectiva licitación. 3) Que la empresa nacional de ferrocarriles ENFE no firmó contrato alguno en ningún tiempo y en ningún lugar con la empresa Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L., vale decir ENFE e IPSEC no tenían y no tiene relación contractual alguna.
(…) la violación del art. 327 inc. 5) reclamado por lo parte recurrente, no tiene relación con lo establecido en el art. 327 de la ley 439, en forma clara se ha establecido que ENFE es propietaria de un inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 7.01.199.0001484, respecto a la errónea valoración de la prueba, la parte recurrente no comprende que el Estado no puede llegar a acuerdos, y/o conciliar respecto a los bienes, y que si bien hubo una expulsión del comodatario, está última fue a causa de los tantos hechos de corrupción suscitados entre ex personeros de ENFE y el famoso Comodatario CONSALBO, ante esa situación a la fecha se tiene un Pliego Acusatorio en contra de los ex funcionarios de ENFE, con relación a los requisitos del art. 1453 del Código Civil, la empresa nacional de ferrocarriles (ENFE) cumplió a cabalidad con la norma en vigencia y al contar con la matricula computarizada Nº 7.01.199.0001484, con relación a la prueba inexistente en el expediente el Juez de primera instancia de forma clara y explícita ha establecido que la empresa IPSEC deberá reclamar sus derechos, daños y perjuicios a la empresa CONSALBO por la vía que corresponda, aspecto que debe ser comprendido por las partes, solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la improponibilidad subjetiva