Auto Supremo AS/1103/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2018

Fecha: 01-Nov-2018

A mayor abundamiento, no debe dejar de considerarse que este extremo ya fue considerado por

A mayor abundamiento, no debe dejar de considerarse que este extremo ya fue considerado por los jueces de grado, quienes, en sus respectivos fallos señalaron que la omisión del notario denunciada por la demandada, en ningún caso puede ser considerada como responsabilidad de las partes, siendo un hecho inherente a este funcionario, es decir se constituye en un acto propio que en ningún caso vicia el documento o contrato en el que su participación es accesoria. Dicho de otro modo, no puede pretenderse la nulidad de un acto (compra venta) por la falta de firma del notario de fe pública en el acto del reconocimiento de firmas