Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1103/2018
Fecha: 01-Nov-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
-
Llanos Pérez,
-
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de Inmueble
-
Distrito: Santa Cruz
-
CONSIDERANDO I
-
La demandada Fructuosa Ávalos de Guzmán a su turno opuso excepción de extinción por prescripción
-
El demandado Adolfo Cabrera fue citado mediante edictos y ante su incomparecencia se apersonó la
-
2
-
3
-
Respecto a las apelaciones de Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, indicó que conforme
-
Contra el Auto de Vista indicado, la demandada Manuela Téllez Llanos, solicitó explicación, complementación y
-
5
-
6
-
Elevada en revisión la resolución antedicha, la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la
-
Fructuosa Avalos viuda de Rojas mediante memorial que discurre de fs
-
4
-
II.1. Petitorio
-
II.2. De la respuesta al recurso de casación planteado por Fructuosa Ávalos Viuda de Rojas
-
El demandante Oscar Rios Quiroga al contestar el recurso de casación deducido por la co
-
Señalando al respecto que se considere los defectos técnicos del recurso de casación en el
-
II.3. Petitorio
-
El demandante pidió se declare improcedente el recurso por no cumplir con los requisitos de
-
III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
-
Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
-
A su vez, el art
-
En mérito a lo anterior, el art
-
En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
-
III
-
De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
-
En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
-
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
-
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
-
Considerando el recurso de casación de Fructuosa Ávalos Vda
-
SEGUNDA
-
TERCERA
-
Si bien esa determinación no fue activada en apelación, debido a que la Sentencia fue
-
QUINTA
-
SEXTA
-
Ahora bien, no obstante de esta consideración, es necesario aclarar que el reclamo de la
-
Por otro lado, conforme ya se explicó en parte del fundamento de este fallo, las
-
A mayor abundamiento, no debe dejar de considerarse que este extremo ya fue considerado por
-
Finalmente, a los fines de aclaración, se deja constancia que la presente resolución se pronuncia
-
La fundamentación precedente, permite la aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439
-
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 1000
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: