Auto Supremo AS/1103/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs. 788 a 792 vta., interpuesto por Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, el otro recurso de casación en el fondo de fs. 794 a 797 vta., presentado por Fructuosa Ávalos Vda. de Rojas, ambos en contra del Auto de Vista de fecha 09 de abril 2015, cursante de fs. 741 a 742, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguido por Oscar Ríos Quiroga contra las recurrentes; la contestación de fs. 801 a 805 y de fs. 806 a 809, la concesión de fs. 810, Auto Supremo Nº 361/2016 de 19 de abril 2016 que resolvió los recursos, Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2018-S1 de 19 de marzo, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Oscar Ríos Quiroga, interpuso demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria (fs. 28 a 36, subsanada a fs. 40), contra Fructuosa Ávalos Álvarez Vda. de Roja, Bernardina Llanos Pérez y Adolfo Cabrera Pérez, y Manuela Téllez Llanos, respecto a dos inmuebles (lotes de terreno), uno con una superficie de 4.312,25 m2., ubicado en la ciudad de Santa Cruz, a la altura del Kilómetro 4 de la carretera que conduce a la ciudad de Cochabamba, y el otro sito en la ciudad de Santa Cruz, Kilómetro 4 de la carretera Doble Vía La Guardia, sobre la Avenida San Martín de Porres, con una superficie de 8.991,07, ventas que fueron fusionadas en la Escritura Pública Mº 221/2010 de 3 de diciembre otorgada ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Notificados los demandados, Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez se apersonaron a la causa (fs. 74 a 78), planteando excepción de extinción por prescripción de derechos, contestando negativamente a la demanda y deduciendo demanda reconvencional de nulidad de los documentos de fechas 13 de mayo de 1972, 18 de diciembre de 2006 y el documento de fusión realizado por el demandante (fs. 74 a 78)