CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad de fs. 788 a 792 vta., interpuesto por Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, el otro recurso de casación en el fondo de fs. 794 a 797 vta., presentado por Fructuosa Ávalos Vda. de Rojas, ambos en contra del Auto de Vista de fecha 09 de abril 2015, cursante de fs. 741 a 742, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguido por Oscar Ríos Quiroga contra las recurrentes; la contestación de fs. 801 a 805 y de fs. 806 a 809, la concesión de fs. 810, Auto Supremo Nº 361/2016 de 19 de abril 2016 que resolvió los recursos, Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2018-S1 de 19 de marzo, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Oscar Ríos Quiroga, interpuso demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria (fs. 28 a 36, subsanada a fs. 40), contra Fructuosa Ávalos Álvarez Vda. de Roja, Bernardina Llanos Pérez y Adolfo Cabrera Pérez, y Manuela Téllez Llanos, respecto a dos inmuebles (lotes de terreno), uno con una superficie de 4.312,25 m2., ubicado en la ciudad de Santa Cruz, a la altura del Kilómetro 4 de la carretera que conduce a la ciudad de Cochabamba, y el otro sito en la ciudad de Santa Cruz, Kilómetro 4 de la carretera Doble Vía La Guardia, sobre la Avenida San Martín de Porres, con una superficie de 8.991,07, ventas que fueron fusionadas en la Escritura Pública Mº 221/2010 de 3 de diciembre otorgada ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Notificados los demandados, Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez se apersonaron a la causa (fs. 74 a 78), planteando excepción de extinción por prescripción de derechos, contestando negativamente a la demanda y deduciendo demanda reconvencional de nulidad de los documentos de fechas 13 de mayo de 1972, 18 de diciembre de 2006 y el documento de fusión realizado por el demandante (fs. 74 a 78)
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Oscar Ríos Quiroga, interpuso demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria (fs. 28 a 36, subsanada a fs. 40), contra Fructuosa Ávalos Álvarez Vda. de Roja, Bernardina Llanos Pérez y Adolfo Cabrera Pérez, y Manuela Téllez Llanos, respecto a dos inmuebles (lotes de terreno), uno con una superficie de 4.312,25 m2., ubicado en la ciudad de Santa Cruz, a la altura del Kilómetro 4 de la carretera que conduce a la ciudad de Cochabamba, y el otro sito en la ciudad de Santa Cruz, Kilómetro 4 de la carretera Doble Vía La Guardia, sobre la Avenida San Martín de Porres, con una superficie de 8.991,07, ventas que fueron fusionadas en la Escritura Pública Mº 221/2010 de 3 de diciembre otorgada ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Notificados los demandados, Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez se apersonaron a la causa (fs. 74 a 78), planteando excepción de extinción por prescripción de derechos, contestando negativamente a la demanda y deduciendo demanda reconvencional de nulidad de los documentos de fechas 13 de mayo de 1972, 18 de diciembre de 2006 y el documento de fusión realizado por el demandante (fs. 74 a 78)
- Llanos Pérez,
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de Inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La demandada Fructuosa Ávalos de Guzmán a su turno opuso excepción de extinción por prescripción
- El demandado Adolfo Cabrera fue citado mediante edictos y ante su incomparecencia se apersonó la
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- Respecto a las apelaciones de Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, indicó que conforme
- Contra el Auto de Vista indicado, la demandada Manuela Téllez Llanos, solicitó explicación, complementación y
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- Elevada en revisión la resolución antedicha, la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la
- Fructuosa Avalos viuda de Rojas mediante memorial que discurre de fs
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- II.1. Petitorio
- II.2. De la respuesta al recurso de casación planteado por Fructuosa Ávalos Viuda de Rojas
- El demandante Oscar Rios Quiroga al contestar el recurso de casación deducido por la co
- Señalando al respecto que se considere los defectos técnicos del recurso de casación en el
- II.3. Petitorio
- El demandante pidió se declare improcedente el recurso por no cumplir con los requisitos de
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando el recurso de casación de Fructuosa Ávalos Vda
- SEGUNDA
- TERCERA
- Si bien esa determinación no fue activada en apelación, debido a que la Sentencia fue
- QUINTA
- SEXTA
- Ahora bien, no obstante de esta consideración, es necesario aclarar que el reclamo de la
- Por otro lado, conforme ya se explicó en parte del fundamento de este fallo, las
- A mayor abundamiento, no debe dejar de considerarse que este extremo ya fue considerado por
- Finalmente, a los fines de aclaración, se deja constancia que la presente resolución se pronuncia
- La fundamentación precedente, permite la aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
