SEGUNDA
SEGUNDA.- Al respecto, se debe dejar en claro que dicha prueba sí fue valorada por los operadores judiciales de instancias inferiores, conforme norma la regla de valoración conjunta de la prueba de acuerdo a los artículos 1296 y 1286 del Código Civil, con relación al 397 del Adjetivo Civil, los de instancia realizaron un análisis global de toda la prueba cursante en obrados; si bien la prueba pericial de fs. 488 a 523 correspondiente al Dictamen Pericial Documentoscopia, suscrito por el Perito Grafo Técnico Experto en Huellas y Consultor Técnico, especialista en Santiago de Chile Cap. Sp Juan Carlos Pacheco Guzmán, quien señala en sus conclusiones: “1º.- QUE, LAS FIRMAS Y RÚBRICAS LEGIBLES QUE APARECEN ESTAMPADAS EN LA MINUTA DE VENTA DE UN TERRENO RUSTICO, A FAVOR DEL SR. OSCAR RIOS QUIROGA, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2006, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS No. 5136425, DE FECHA – 11 DE ENERO DE 2007, “MINUTA ACLARATIVA” DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2007, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS No. 5475477 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2007, FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 1531216 EXPEDIDA EN FECHA 13 DE MARZO DE 2006, A NOMBRE LA Sra. FRUCTUOSA AVALOS VDA. DE ROJAS: NO SON AUTENTICAS.---2º.- QUE, POR SUS CARACTERISTICAS DETALLADAS LINEAS ARRIBA NO PROVIENEN DEL PUÑO NI CORRESPONDEN A LA AUTORIA DE LA Sra. FRUCTUOSA AVALOS DE GUZMAN, (IGNORA FIRMAR) TITULAR DEL C.I. No. 1531216 SCZ…” (sic) demostraría que nos encontramos frente a una notoria falsificación de firmas y de identidad; el Juez A quo y el Tribunal de Alzada establecieron que en la Litis cursa prueba que desvirtúa esa supuesta falsificación de firmas y de identidad en los documentos de fecha 18 de diciembre de 2006 (transferencia de terreno rústico) y de 21 de junio de 2007 (minuta aclarativa) así tenemos la Declaración Jurada Voluntaria de fs. 225 y vta., donde de manera textual se expresa lo siguiente: “…declaro haber vendido parte de mi terreno, uno en mayor extensión al Sr. OSCAR RIOS QUIROGA, vendiendo en dos partes, primero un lado y luego el otro que es el continuo del 1ero., haciendo un total de 15.303.32 mts2, eso hace unos 39 años, este terreno que desde ese entonces se encuentra en posesión del que me compro Oscar Ríos Quiroga, el que su trabajo era tejerías, y se encuentra en la zona llamada Base Aérea, hoy Avda. San Martin de Porres, U.V. 125 de la Doble Vía a la Guardia…” declaración Jurada Voluntaria que merece todo el valor probatorio consignado en el art. 1322.I del CC., en relación al art. 426.I de su procedimiento
- Llanos Pérez,
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de Inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La demandada Fructuosa Ávalos de Guzmán a su turno opuso excepción de extinción por prescripción
- El demandado Adolfo Cabrera fue citado mediante edictos y ante su incomparecencia se apersonó la
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- Respecto a las apelaciones de Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, indicó que conforme
- Contra el Auto de Vista indicado, la demandada Manuela Téllez Llanos, solicitó explicación, complementación y
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- Elevada en revisión la resolución antedicha, la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la
- Fructuosa Avalos viuda de Rojas mediante memorial que discurre de fs
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- II.1. Petitorio
- II.2. De la respuesta al recurso de casación planteado por Fructuosa Ávalos Viuda de Rojas
- El demandante Oscar Rios Quiroga al contestar el recurso de casación deducido por la co
- Señalando al respecto que se considere los defectos técnicos del recurso de casación en el
- II.3. Petitorio
- El demandante pidió se declare improcedente el recurso por no cumplir con los requisitos de
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando el recurso de casación de Fructuosa Ávalos Vda
- SEGUNDA
- TERCERA
- Si bien esa determinación no fue activada en apelación, debido a que la Sentencia fue
- QUINTA
- SEXTA
- Ahora bien, no obstante de esta consideración, es necesario aclarar que el reclamo de la
- Por otro lado, conforme ya se explicó en parte del fundamento de este fallo, las
- A mayor abundamiento, no debe dejar de considerarse que este extremo ya fue considerado por
- Finalmente, a los fines de aclaración, se deja constancia que la presente resolución se pronuncia
- La fundamentación precedente, permite la aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
