Auto Supremo AS/1103/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2018

Fecha: 01-Nov-2018

SEXTA

SEXTA.- En relación al agravio traído en casación sobre la inexistencia de firma del notario en el formulario de reconocimiento de firmas del documento de fecha 18 de diciembre de 2006, cuyo testimonio discurre de fs. 12 a 13 de obrados, agravio que motivó la interposición de la acción de Amparo Constitucional a cuya consecuencia se pronuncia la presente resolución, corresponde mencionar que ya se estableció en la consideración SEGUNDA de la presente resolución que el informe grafológico al que acude la demandada, actual recurrente, daría cuenta que en autos existiría una notoria falsificación de firmas y de identidad; empero los jueces de instancia con sobrada razón establecieron que en la Litis cursa prueba que desvirtúa esa supuesta falsificación de firmas y de identidad en los documentos de venta, entre ellos, el documento de 18 de diciembre de 2006 (transferencia de terreno rústico), prueba como la Declaración Jurada Voluntaria de fs. 225 y vta., en la que la recurrente expresa haber vendido parte de su terreno, precisamente al demandante, venta que se produjo en dos partes, primero un lado y luego el otro que es el continuo del 1ero. Aclarando que los jueces de grado, conforme la doctrina legal establecida en el punto III.2 de esta resolución, aplicaron en sus decisiones el Principio de la Unidad de la prueba, es decir que, realizaron una valoración integral de la prueba producida en el devenir del proceso, sin concentrar esta valoración únicamente y de manera aislada en el documento referido, cual es la pretensión de la recurrente, es decir que, esta prueba documental fue desvirtuada por otros elementos probatorios desfilados en el trámite judicial