QUINTA
QUINTA.- En relación a la falta de consentimiento del esposo de la recurrente, indicar que los terrenos objeto de Litis, fueron adquiridos por Fructuosa Ávalos Vda. de Rojas de su anterior propietario Israel Caballero Delgadillo en fecha 31 de marzo de 1971, conforme se tiene de los datos en las distintas transferencias efectuadas por la recurrente, y en especial del Folio Real cursante a fs. 53; en cambio, la fecha del matrimonio con Ramiro Guzmán Méndez (esposo) data del 7 de abril de 1971, días después de la compra de la superficie que poseía la interesada, aspecto que comprueba que los terrenos ahora debatidos son propios de la recurrente en donde no tiene participación ganancial el actual cónyuge, esto en lo referente a la transferencia efectuada en fecha 13 de mayo y registrado el 27 de mayo de 1972 de una Fracción de 6.312.25 m2., (ver fs. 11), no obstante a ello, cualquier infracción a los derechos del cónyuge que se habría cometido en las transferencias efectuadas, es él quien tiene el derecho a reclamar dicha situación, aspecto que correctamente lo establecieron los operadores judiciales, al indicar que la recurrente carece de legitimación para reclamar por su cónyuge
- Llanos Pérez,
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de Inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La demandada Fructuosa Ávalos de Guzmán a su turno opuso excepción de extinción por prescripción
- El demandado Adolfo Cabrera fue citado mediante edictos y ante su incomparecencia se apersonó la
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- Respecto a las apelaciones de Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, indicó que conforme
- Contra el Auto de Vista indicado, la demandada Manuela Téllez Llanos, solicitó explicación, complementación y
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- Elevada en revisión la resolución antedicha, la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la
- Fructuosa Avalos viuda de Rojas mediante memorial que discurre de fs
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- II.1. Petitorio
- II.2. De la respuesta al recurso de casación planteado por Fructuosa Ávalos Viuda de Rojas
- El demandante Oscar Rios Quiroga al contestar el recurso de casación deducido por la co
- Señalando al respecto que se considere los defectos técnicos del recurso de casación en el
- II.3. Petitorio
- El demandante pidió se declare improcedente el recurso por no cumplir con los requisitos de
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando el recurso de casación de Fructuosa Ávalos Vda
- SEGUNDA
- TERCERA
- Si bien esa determinación no fue activada en apelación, debido a que la Sentencia fue
- QUINTA
- SEXTA
- Ahora bien, no obstante de esta consideración, es necesario aclarar que el reclamo de la
- Por otro lado, conforme ya se explicó en parte del fundamento de este fallo, las
- A mayor abundamiento, no debe dejar de considerarse que este extremo ya fue considerado por
- Finalmente, a los fines de aclaración, se deja constancia que la presente resolución se pronuncia
- La fundamentación precedente, permite la aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
