Auto Supremo AS/1103/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2018

Fecha: 01-Nov-2018

QUINTA

QUINTA.- En relación a la falta de consentimiento del esposo de la recurrente, indicar que los terrenos objeto de Litis, fueron adquiridos por Fructuosa Ávalos Vda. de Rojas de su anterior propietario Israel Caballero Delgadillo en fecha 31 de marzo de 1971, conforme se tiene de los datos en las distintas transferencias efectuadas por la recurrente, y en especial del Folio Real cursante a fs. 53; en cambio, la fecha del matrimonio con Ramiro Guzmán Méndez (esposo) data del 7 de abril de 1971, días después de la compra de la superficie que poseía la interesada, aspecto que comprueba que los terrenos ahora debatidos son propios de la recurrente en donde no tiene participación ganancial el actual cónyuge, esto en lo referente a la transferencia efectuada en fecha 13 de mayo y registrado el 27 de mayo de 1972 de una Fracción de 6.312.25 m2., (ver fs. 11), no obstante a ello, cualquier infracción a los derechos del cónyuge que se habría cometido en las transferencias efectuadas, es él quien tiene el derecho a reclamar dicha situación, aspecto que correctamente lo establecieron los operadores judiciales, al indicar que la recurrente carece de legitimación para reclamar por su cónyuge