Auto Supremo AS/1103/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Respecto a las apelaciones de Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, indicó que conforme

Respecto al recurso de apelación de Fructuosa Ávalos Vda. de Rojas que la falta de firma del notario que intervino en el documento que se encuentra en archivos, no era imputable a ninguna de las partes sino que es una responsabilidad del funcionario, no considerándose como causal de nulidad; indicando también que respecto a la firma del 50% del cónyuge Ramiro Guzmán Méndez, él era el único legitimado para reclamar dicha situación
Respecto a las apelaciones de Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, indicó que conforme a la amplia jurisprudencia se estableció que el solo hecho de tener título de propiedad registrado, faculta al demandante a reivindicarlo sin tener que demostrar las circunstancias de la pérdida de posesión