Fructuosa Avalos viuda de Rojas mediante memorial que discurre de fs
Es en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, que este Tribunal ingresa a pronunciar nueva resolución resolviendo únicamente el recurso de casación de fs. 794 a 797 vta., deducido por Fructosa Ávalos Vda. de Rojas, y también únicamente en lo que al punto no considerado en el Auto Supremo 361/2016 se refiere, a cuyo fin se pronuncia la presente resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Fructuosa Avalos viuda de Rojas mediante memorial que discurre de fs. 794 a 797 vta., dedujo recuso de casación en el fondo en base a los siguientes términos:
1.- Acusó la falta de fundamentación a la resolución de segunda instancia y que en el presente caso de autos, el Tribunal de Alzada llegó a dictar el Auto de Vista sin cumplir con los principios constitucionales del debido proceso y verdad material, señalando que dentro de la demanda se llegó a demostrar que se falsificaron su cédula de identidad y que se había suplantado su identidad en el documento de la transferencia, acreditado con prueba pericial legalmente obtenida, por lo que correspondía aplicar lo establecido en el art. 549 num. 1) y 3) del CC. Añadió que se demostró la ilicitud cometida por el demandante ya que la finalidad de este fue justamente obtener un terreno de manera ilegal y delincuencial en detrimento y perjuicio tanto de su persona como de las codemandadas quienes viven desde el año 2001, durante 14 años de forma pacífica e ininterrumpida realizando innumerables mejoras en el inmueble objeto de litis
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Fructuosa Avalos viuda de Rojas mediante memorial que discurre de fs. 794 a 797 vta., dedujo recuso de casación en el fondo en base a los siguientes términos:
1.- Acusó la falta de fundamentación a la resolución de segunda instancia y que en el presente caso de autos, el Tribunal de Alzada llegó a dictar el Auto de Vista sin cumplir con los principios constitucionales del debido proceso y verdad material, señalando que dentro de la demanda se llegó a demostrar que se falsificaron su cédula de identidad y que se había suplantado su identidad en el documento de la transferencia, acreditado con prueba pericial legalmente obtenida, por lo que correspondía aplicar lo establecido en el art. 549 num. 1) y 3) del CC. Añadió que se demostró la ilicitud cometida por el demandante ya que la finalidad de este fue justamente obtener un terreno de manera ilegal y delincuencial en detrimento y perjuicio tanto de su persona como de las codemandadas quienes viven desde el año 2001, durante 14 años de forma pacífica e ininterrumpida realizando innumerables mejoras en el inmueble objeto de litis
- Llanos Pérez,
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de Inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- La demandada Fructuosa Ávalos de Guzmán a su turno opuso excepción de extinción por prescripción
- El demandado Adolfo Cabrera fue citado mediante edictos y ante su incomparecencia se apersonó la
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- 3
- Respecto a las apelaciones de Manuela Téllez Llanos y Bernardina Llanos Pérez, indicó que conforme
- Contra el Auto de Vista indicado, la demandada Manuela Téllez Llanos, solicitó explicación, complementación y
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- Elevada en revisión la resolución antedicha, la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la
- Fructuosa Avalos viuda de Rojas mediante memorial que discurre de fs
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- II.1. Petitorio
- II.2. De la respuesta al recurso de casación planteado por Fructuosa Ávalos Viuda de Rojas
- El demandante Oscar Rios Quiroga al contestar el recurso de casación deducido por la co
- Señalando al respecto que se considere los defectos técnicos del recurso de casación en el
- II.3. Petitorio
- El demandante pidió se declare improcedente el recurso por no cumplir con los requisitos de
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando el recurso de casación de Fructuosa Ávalos Vda
- SEGUNDA
- TERCERA
- Si bien esa determinación no fue activada en apelación, debido a que la Sentencia fue
- QUINTA
- SEXTA
- Ahora bien, no obstante de esta consideración, es necesario aclarar que el reclamo de la
- Por otro lado, conforme ya se explicó en parte del fundamento de este fallo, las
- A mayor abundamiento, no debe dejar de considerarse que este extremo ya fue considerado por
- Finalmente, a los fines de aclaración, se deja constancia que la presente resolución se pronuncia
- La fundamentación precedente, permite la aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
