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2.- La autoridad judicial que aprehendió el conocimiento de la causa, en cumplimiento de la previsión contenida en el art. 363.VI del Código Procesal Civil, señaló audiencia preliminar para el día 11 de julio de 2017 (fs. 198). En la audiencia preliminar cuya acta cursa a fs. 231 a 233 vta., la Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de la Guardia del Departamento de Santa Cruz, DECLINÓ COMPETENCIA y en consecuencia anuló todo lo obrado por considerar que el asunto debe dilucidarse ente la jurisdicción administrativa, a través de un proceso contencioso administrativo, en mérito a que la problemática deviene de las Ordenanzas Municipales Nºs 027/2002 y 030/2002, ambas de 24 de abril, emitidas precisamente por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
