Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1111/2018
Fecha: 01-Nov-2018
II.1. Petitorio
II.1. Petitorio
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Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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3) Acusaron que el Auto de Vista es incongruente, debido a que no considera ni
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Señalaron que con la resolución tanto del juez a quo cuanto del Tribunal Ad quem,
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II.1. Petitorio
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Solicitaron se case el Auto de Vista impugnado y en su mérito se disponga que
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CONSIDERANDO III
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La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de
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Establecido lo anterior corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten
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III.2. De la competencia de jueces en materia civil y comercial
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III.4. Del principio de acceso a la justicia
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El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad
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El acceso a la justicia es indispensable para el desarrollo social, económico y político de
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CONSIDERANDO IV
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Antes de ingresar a la resolución del conflicto traído en casación, es necesario señalar que
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Dicho lo anterior, corresponde ingresar a resolver el recurso en estudio, considerando su fundamento en
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La entidad demandada, a través de su titular, responde a la demanda intentada en su
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De la relación precedente, se evidencian claramente dos extremos a saber: a) El derecho propietario
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La Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de
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Los jueces de grado, razonan equivocadamente, pues, de los datos del proceso se evidencia que
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Sin duda, las pretensiones antes descritas, conforme se anotó en el punto III,2 de la
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De igual manera se concluye que el caso de autos, al tratarse de una “acción
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Consecuentemente, los recurrentes poseen razón cuando denuncian la transgresión al art
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Por su parte en relación a la tutela judicial efectiva, debe tenerse presente que este
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Así como se considera la teleología de los procesos ordinarios, debe considerarse también la teleología
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Del fundamento precedente, se concluye que se hace procedente la aplicación del art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y cúmplase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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