III.4. Del principio de acceso a la justicia
La competencia también se halla determinada en razón de la materia, así la Ley Nº 025 en su art. 69 señala: “. (COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para:1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores; 2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales; 3. Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hubieran sido conciliadas; 4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas…
III.3. De la congruencia de las resoluciones.
En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre ha razonado: “…en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”
III.4. Del principio de acceso a la justicia
III.3. De la congruencia de las resoluciones.
En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre ha razonado: “…en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”
III.4. Del principio de acceso a la justicia
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 4
- 3) Acusaron que el Auto de Vista es incongruente, debido a que no considera ni
- Señalaron que con la resolución tanto del juez a quo cuanto del Tribunal Ad quem,
- II.1. Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista impugnado y en su mérito se disponga que
- CONSIDERANDO III
- La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de
- Establecido lo anterior corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten
- III.2. De la competencia de jueces en materia civil y comercial
- III.4. Del principio de acceso a la justicia
- El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad
- El acceso a la justicia es indispensable para el desarrollo social, económico y político de
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a la resolución del conflicto traído en casación, es necesario señalar que
- Dicho lo anterior, corresponde ingresar a resolver el recurso en estudio, considerando su fundamento en
- 1
- La entidad demandada, a través de su titular, responde a la demanda intentada en su
- De la relación precedente, se evidencian claramente dos extremos a saber: a) El derecho propietario
- La Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de
- Los jueces de grado, razonan equivocadamente, pues, de los datos del proceso se evidencia que
- Sin duda, las pretensiones antes descritas, conforme se anotó en el punto III,2 de la
- De igual manera se concluye que el caso de autos, al tratarse de una “acción
- Consecuentemente, los recurrentes poseen razón cuando denuncian la transgresión al art
- Por su parte en relación a la tutela judicial efectiva, debe tenerse presente que este
- Así como se considera la teleología de los procesos ordinarios, debe considerarse también la teleología
- Del fundamento precedente, se concluye que se hace procedente la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
