VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 271, interpuesto por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2017, cursante de fs. 254 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia; el Auto de concesión del recurso de fecha 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 280; Auto Supremo de Admisión 135/2018-RA de 15 de marzo que admitió el recurso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Con base en el memorial de fs. 51 a 62 vta., Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, formulan ante la Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de la Guardia, Santa Cruz de la Sierra, demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales; dirigiendo su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia. Citada la entidad demandada, se apersona al proceso Jorge Morales Encinas en su calidad de Honorable Alcalde del Municipio de La Guardia, respondiendo a la demanda de forma negativa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 271, interpuesto por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2017, cursante de fs. 254 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia; el Auto de concesión del recurso de fecha 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 280; Auto Supremo de Admisión 135/2018-RA de 15 de marzo que admitió el recurso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Con base en el memorial de fs. 51 a 62 vta., Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, formulan ante la Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de la Guardia, Santa Cruz de la Sierra, demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales; dirigiendo su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia. Citada la entidad demandada, se apersona al proceso Jorge Morales Encinas en su calidad de Honorable Alcalde del Municipio de La Guardia, respondiendo a la demanda de forma negativa
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 4
- 3) Acusaron que el Auto de Vista es incongruente, debido a que no considera ni
- Señalaron que con la resolución tanto del juez a quo cuanto del Tribunal Ad quem,
- II.1. Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista impugnado y en su mérito se disponga que
- CONSIDERANDO III
- La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de
- Establecido lo anterior corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten
- III.2. De la competencia de jueces en materia civil y comercial
- III.4. Del principio de acceso a la justicia
- El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad
- El acceso a la justicia es indispensable para el desarrollo social, económico y político de
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a la resolución del conflicto traído en casación, es necesario señalar que
- Dicho lo anterior, corresponde ingresar a resolver el recurso en estudio, considerando su fundamento en
- 1
- La entidad demandada, a través de su titular, responde a la demanda intentada en su
- De la relación precedente, se evidencian claramente dos extremos a saber: a) El derecho propietario
- La Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de
- Los jueces de grado, razonan equivocadamente, pues, de los datos del proceso se evidencia que
- Sin duda, las pretensiones antes descritas, conforme se anotó en el punto III,2 de la
- De igual manera se concluye que el caso de autos, al tratarse de una “acción
- Consecuentemente, los recurrentes poseen razón cuando denuncian la transgresión al art
- Por su parte en relación a la tutela judicial efectiva, debe tenerse presente que este
- Así como se considera la teleología de los procesos ordinarios, debe considerarse también la teleología
- Del fundamento precedente, se concluye que se hace procedente la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
