Auto Supremo AS/1111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por su parte en relación a la tutela judicial efectiva, debe tenerse presente que este

3.- Finalmente en cuanto a la denuncia en sentido que con la resolución tanto del juez A quo cuanto del Tribunal Ad quem, se les suprime su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, corresponde señalar que, este Tribunal concluye que las resoluciones de grado, han equivocado procedimiento, debiendo, conforme el razonamiento del presente fallo, aprehender el conocimiento de la presente causa y proseguir con la tramitación pronunciando la resolución que en derecho corresponda, por tanto, resulta evidente que la declinatoria de competencia dispuesta por el juez A quo y confirmada por el Ad quem, privan a los demandantes de ejercer su derecho de acceso a la justica, entendido este derecho como un derecho fundamental derecho que debe ser garantizado por los operadores de justicia, constituyendo además un “Principio Universal del Derecho”, que conforme ha establecido la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, citada por los recurrentes en su recurso, “El derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia sin pretender agotar todas las perspectivas de ese derecho, tan ampliamente concebido y desarrollado contiene 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por particulares, 2) lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, que soluciones el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieren cumplido los requisitos exigidos en la norma…”
Por su parte en relación a la tutela judicial efectiva, debe tenerse presente que este es un derecho fundamental establecido en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, que consagra la protección efectiva y oportuna que deben brindar los jueces y tribunales a toda persona en el ejercicio de sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas, derecho que efectivamente fue restringido a los demandantes por las resoluciones equivocadas de los jueces de instancia