Auto Supremo AS/1111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2018

Fecha: 01-Nov-2018

La entidad demandada, a través de su titular, responde a la demanda intentada en su

Ahora bien, planteados así los dos primeros agravios, se tiene que los demandantes, ahora recurrentes, en la acción deducida contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, pretenden el reconocimiento de un mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, respecto del inmueble (lote de terreno), ubicado en la zona sud oeste, Km 8 ½. carretera Santa Cruz de la Sierra-La Guardia, con una superficie de 2.016 m2, adquirido mediante Escritura Pública Nº 685/2004 de 4 de agosto, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., debidamente inscrita en la oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada 7.01.4.010008521 (fs. 3 a 25), Cooperativa vendedora, que según indican los demandantes, registró su derecho propietario a fs. 308 Nº 308 del Libro de Registro de Propiedad de la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz y que a su vez habría adquirido 4.9420 Has., de la señora Delia López, quién adquirió el inmueble en dos porciones, una del señor Ignacio Justiniano y otra de Juana Carmen y Juana Francisca Constantina Pacheco (fs. 52 vta., 100, 151 a 156). Aducen que el ente edil niega la extensión de línea y nivel para la construcción del muro perimetral así como el plano de ubicación, argumentando que el Municipio es legítimo propietario de aquel terreno.
La entidad demandada, a través de su titular, responde a la demanda intentada en su contra, aduciendo ser legítima propietaria de aquel bien inmueble, habida cuenta que pronunciadas las Ordenanzas Municipales Nºs 027/2001 y 030/2002, ambas de 24 de abril (fs. 165 y vta.), se decidió “reestructurar” el área donde se encuentra el terreno motivo de autos, concretamente reestructuró el manzano 60 y el 59, determinando que este último se constituye en “área de equipamiento” y el manzano 60 que es donde se encuentra el lote de propiedad de los demandantes se fusiona al manzano 59