Auto Supremo AS/1111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Sin duda, las pretensiones antes descritas, conforme se anotó en el punto III,2 de la

Sin duda, las pretensiones antes descritas, conforme se anotó en el punto III,2 de la presente resolución “COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL”, son de atribución exclusiva de estos operadores de justicia, competencia otorgada en razón de la materia y de la naturaleza del proceso, pues, queda claro que la acción de los demandantes posee como base el acto jurídico de la compra venta establecido en la Escritura Pública Nº 685/2004 de 4 de agosto y no así en las Ordenanzas Municipales Nºs 027/2002 y 030/2002, pretendiendo con su acción negar el derecho que el Municipio de La Guardia dice ostentar sobre el mismo bien inmueble, cancelar la inscripción en Derechos Reales, previo el reconocimiento de su mejor derecho propietario y en ningún caso, la pretensión de los demandantes, actuales recurrentes radica en impugnar actos administrativos, buscando en la vida jurisdiccional el control de legalidad de éstos, en base a la previsión de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341