Auto Supremo AS/1111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Así como se considera la teleología de los procesos ordinarios, debe considerarse también la teleología

A mayor abundamiento y como corolario de la presente fundamentación, y la forma de la resolución de la misma, es menester dejar establecido que en los procesos que llegan a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, éstos deben verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel. De esta manera se estará velando por el debido proceso que constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
Así como se considera la teleología de los procesos ordinarios, debe considerarse también la teleología del agravio, entendiéndose ésta como el fin, propósito u objetivo que encierra en sí mismo. En efecto, los recurrentes en el recurso en análisis, expresan que formulan recurso de casación en la forma, extremo que, siguiendo el aspecto formal del recurso ameritaría una declaratoria de nulidad de los actos equívocos cometidos por los operadores de justicia, sin embargo, del fundamento del recurso. que ya mereció el análisis pertinente, se advierte que la finalidad del mismo es conseguir que este Tribunal conceda la razón a los recurrentes, y se proceda a remediar la situación gravosa a los que fueron sometidos los demandantes con las resoluciónes de declinatoria de competencia y su confirmación. Así se entiende inclusive del petitorio del recurso, en el que los recurrentes, impetran casar el Auto de Vista recurrido