Auto Supremo AS/1111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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3.- La Resolución antedicha, mereció el recurso de apelación planteado por los demandantes Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez (fs. 235 a 240 vta.), siendo resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2017 cursante de fs. 254 a 255 vta., CONFIRMANDO totalmente el auto definitivo de fecha 11 de julio de 2017 de fs. 231 a 233 vta., en base a los siguientes criterios: a) Que las pretensiones planteadas en la demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, tienen su origen en las Ordenanzas Municipales Nºs 027/2002 y 030/2002, ambas de 24 de abril, dictadas por la entonces y actual H. Alcaldía Municipal y Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; b) Que los arts. 108 y 122 de la Constitución Política del Estado disponen sobre el deber de cumplimiento de las leyes que tienen los bolivianos y bolivianas, así como determina que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; c) Que los arts. 12 y 15 de la Ley del Órgano Judicial determinan sobre la competencia y el respeto al Principio de Jerarquía Normativa y por su parte el art. 362.I del Código Procesal Civil determina la procedencia del proceso ordinario, por lo que, al presente caso debieron aplicarse las disposiciones contenidas en los arts. 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 620.
4.- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez (memorial de fs. 264 a 271), recurso que, al ser admitido por Auto Supremo 135/2018-RA de 15 de marzo, es objeto de la presente resolución