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3.- La Resolución antedicha, mereció el recurso de apelación planteado por los demandantes Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez (fs. 235 a 240 vta.), siendo resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2017 cursante de fs. 254 a 255 vta., CONFIRMANDO totalmente el auto definitivo de fecha 11 de julio de 2017 de fs. 231 a 233 vta., en base a los siguientes criterios: a) Que las pretensiones planteadas en la demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, tienen su origen en las Ordenanzas Municipales Nºs 027/2002 y 030/2002, ambas de 24 de abril, dictadas por la entonces y actual H. Alcaldía Municipal y Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; b) Que los arts. 108 y 122 de la Constitución Política del Estado disponen sobre el deber de cumplimiento de las leyes que tienen los bolivianos y bolivianas, así como determina que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; c) Que los arts. 12 y 15 de la Ley del Órgano Judicial determinan sobre la competencia y el respeto al Principio de Jerarquía Normativa y por su parte el art. 362.I del Código Procesal Civil determina la procedencia del proceso ordinario, por lo que, al presente caso debieron aplicarse las disposiciones contenidas en los arts. 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 620.
4.- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez (memorial de fs. 264 a 271), recurso que, al ser admitido por Auto Supremo 135/2018-RA de 15 de marzo, es objeto de la presente resolución
4.- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez (memorial de fs. 264 a 271), recurso que, al ser admitido por Auto Supremo 135/2018-RA de 15 de marzo, es objeto de la presente resolución
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- 3) Acusaron que el Auto de Vista es incongruente, debido a que no considera ni
- Señalaron que con la resolución tanto del juez a quo cuanto del Tribunal Ad quem,
- II.1. Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista impugnado y en su mérito se disponga que
- CONSIDERANDO III
- La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de
- Establecido lo anterior corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten
- III.2. De la competencia de jueces en materia civil y comercial
- III.4. Del principio de acceso a la justicia
- El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad
- El acceso a la justicia es indispensable para el desarrollo social, económico y político de
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a la resolución del conflicto traído en casación, es necesario señalar que
- Dicho lo anterior, corresponde ingresar a resolver el recurso en estudio, considerando su fundamento en
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- La entidad demandada, a través de su titular, responde a la demanda intentada en su
- De la relación precedente, se evidencian claramente dos extremos a saber: a) El derecho propietario
- La Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de
- Los jueces de grado, razonan equivocadamente, pues, de los datos del proceso se evidencia que
- Sin duda, las pretensiones antes descritas, conforme se anotó en el punto III,2 de la
- De igual manera se concluye que el caso de autos, al tratarse de una “acción
- Consecuentemente, los recurrentes poseen razón cuando denuncian la transgresión al art
- Por su parte en relación a la tutela judicial efectiva, debe tenerse presente que este
- Así como se considera la teleología de los procesos ordinarios, debe considerarse también la teleología
- Del fundamento precedente, se concluye que se hace procedente la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
