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3.Aducen que el Tribunal de Alzada, al igual que el juez de la causa, habría incurrido en error de derecho al desconocer las pruebas periciales de fs. 534 a 538 y fs. 539 a 544, que aportarían datos de relevancia como los montos de dinero que la demandada habría percibido todos estos años producto de los cánones mensuales de arrendamiento de los tres locales comerciales situados dentro del bien inmueble, los cuales habría cobrado sin dar ningún centavo a los copropietarios
- Chávez Justiniano
- Proceso: Rendición de cuentas y pago de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de
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- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la rendición de cuentas, corresponde citar el aporte doctrinario de Hugo Alsina, quien
- El citado criterio es compartido por Carlos Morales Guillén, quien al comentar el art
- En esa misma lógica el actual Código Procesal Civil en su art
- Ahora bien, con relación a la rendición de cuentas entre herederos sobre un bien sucesorio,
- Del mismo modo, la autora Graciela Medina en su obra “El administrador de la sucesión
- De los apuntes doctrinarios y citas de normas legales, se infiere que no necesariamente debe
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2, 5
- Tramitada la causa, el juez A quo declaró improbada la acción demandada, con el fundamento
- En el caso de autos, conforme a los lineamientos expuestos, se infiere que ante el
- En consecuencia, y toda vez que por los fundamentos expuestos supra, quedó demostrado la relación
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
