CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 610 a 615, interpuesto por Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano contra el Auto de Vista Nº 361 de fecha 25 de octubre de 2017, cursante a fs. 603 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas y pago de obligación seguido por los recurrentes contra Rosario Chávez Justiniano; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 10 de fecha 27 de febrero de 2018 inmerso a fs. 619; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 284/2018-RA de 18 de abril que cursa de fs. 625 a 626 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano por memorial que cursa de fs. 14 a 16, iniciaron demanda ordinaria de rendición de cuentas y pago de obligación, acción que fue interpuesta contra Rosario Chávez Justiniano, quien una vez citada, en virtud a que no contestó oportunamente fue declarada rebelde por Auto interlocutorio Nº 14/2016 de fecha 12 de enero
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano por memorial que cursa de fs. 14 a 16, iniciaron demanda ordinaria de rendición de cuentas y pago de obligación, acción que fue interpuesta contra Rosario Chávez Justiniano, quien una vez citada, en virtud a que no contestó oportunamente fue declarada rebelde por Auto interlocutorio Nº 14/2016 de fecha 12 de enero
- Chávez Justiniano
- Proceso: Rendición de cuentas y pago de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de
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- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la rendición de cuentas, corresponde citar el aporte doctrinario de Hugo Alsina, quien
- El citado criterio es compartido por Carlos Morales Guillén, quien al comentar el art
- En esa misma lógica el actual Código Procesal Civil en su art
- Ahora bien, con relación a la rendición de cuentas entre herederos sobre un bien sucesorio,
- Del mismo modo, la autora Graciela Medina en su obra “El administrador de la sucesión
- De los apuntes doctrinarios y citas de normas legales, se infiere que no necesariamente debe
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2, 5
- Tramitada la causa, el juez A quo declaró improbada la acción demandada, con el fundamento
- En el caso de autos, conforme a los lineamientos expuestos, se infiere que ante el
- En consecuencia, y toda vez que por los fundamentos expuestos supra, quedó demostrado la relación
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
