Auto Supremo AS/1143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2018

Fecha: 26-Nov-2018

En consecuencia, y toda vez que por los fundamentos expuestos supra, quedó demostrado la relación

En consecuencia, y toda vez que por los fundamentos expuestos supra, quedó demostrado la relación jurídica sustancial de la cual emerge la obligación de rendir cuentas, es que se concluye que la demandada Rosario Chávez Justiniano se encuentra obligada a rendir cuentas de su gestión, independientemente de su condición de coheredera, sobre todos los actos de administración realizados en el bien inmueble ubicado en la calle Arenales esquina Abaroa, Manzano 129, zona central de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; de esta manera, y toda vez que la negativa a procesar ese trámite judicial, obviamente vulnera el derecho a la copropiedad que ostentan los actores, corresponde corregir las decisiones de grado, en consideración a que los demandantes, solicitaron la rendición de cuentas alegando ejercer su derecho de copropiedad sobre el disfrute de los frutos civiles del inmueble, acreditando para dicho fin la relación jurídica que tienen con la demandada con documentales como el testimonio de declaratoria de herederos y el Folio Real; máxime cuando no es necesaria la delegación expresa de parte de una persona hacia otra por la cual se encomiende la administración o gestión de un determinado negocio o bien