En consecuencia, y toda vez que por los fundamentos expuestos supra, quedó demostrado la relación
En consecuencia, y toda vez que por los fundamentos expuestos supra, quedó demostrado la relación jurídica sustancial de la cual emerge la obligación de rendir cuentas, es que se concluye que la demandada Rosario Chávez Justiniano se encuentra obligada a rendir cuentas de su gestión, independientemente de su condición de coheredera, sobre todos los actos de administración realizados en el bien inmueble ubicado en la calle Arenales esquina Abaroa, Manzano 129, zona central de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; de esta manera, y toda vez que la negativa a procesar ese trámite judicial, obviamente vulnera el derecho a la copropiedad que ostentan los actores, corresponde corregir las decisiones de grado, en consideración a que los demandantes, solicitaron la rendición de cuentas alegando ejercer su derecho de copropiedad sobre el disfrute de los frutos civiles del inmueble, acreditando para dicho fin la relación jurídica que tienen con la demandada con documentales como el testimonio de declaratoria de herederos y el Folio Real; máxime cuando no es necesaria la delegación expresa de parte de una persona hacia otra por la cual se encomiende la administración o gestión de un determinado negocio o bien
- Chávez Justiniano
- Proceso: Rendición de cuentas y pago de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de
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- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la rendición de cuentas, corresponde citar el aporte doctrinario de Hugo Alsina, quien
- El citado criterio es compartido por Carlos Morales Guillén, quien al comentar el art
- En esa misma lógica el actual Código Procesal Civil en su art
- Ahora bien, con relación a la rendición de cuentas entre herederos sobre un bien sucesorio,
- Del mismo modo, la autora Graciela Medina en su obra “El administrador de la sucesión
- De los apuntes doctrinarios y citas de normas legales, se infiere que no necesariamente debe
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2, 5
- Tramitada la causa, el juez A quo declaró improbada la acción demandada, con el fundamento
- En el caso de autos, conforme a los lineamientos expuestos, se infiere que ante el
- En consecuencia, y toda vez que por los fundamentos expuestos supra, quedó demostrado la relación
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
