Auto Supremo AS/1143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2018

Fecha: 26-Nov-2018

El citado criterio es compartido por Carlos Morales Guillén, quien al comentar el art

El citado criterio es compartido por Carlos Morales Guillén, quien al comentar el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En la materia, la regla es: quien haya administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona, o quien haya ejecutado un hecho relativo al manejo de fondos o de bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, está obligado a presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que esté dispensado expresa o tácitamente por quien tiene derecho a exigirlas o examinarlas o por la ley”