Auto Supremo AS/1143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2018

Fecha: 26-Nov-2018

En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2, 5

En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2, 5 y 6 del citado medio de impugnación, se advierte que estos de manera uniforme denuncian que el Tribunal de Alzada no habría considerado las pruebas documentales de fs. 1 a 13, entre las cuales cursaría el testimonio de declaratoria de herederos, que legitimaría a los recurrentes Juan Carlos y José Daniel Medrano Chávez a solicitar la rendición de cuentas en razón al derecho propietario que les asistiría en co propiedad con la demandada. En virtud a lo acusado, resulta pertinente realizar las siguientes apreciaciones:
Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, por memorial que cursa de fs. 14 a 16, en la vía ordinaria demandaron rendición de cuentas y pago de obligación contra Rosario Chávez Justiniano, arguyendo que mediante declaratoria de herederos tramitado el año 2005, ellos juntamente con Rosario Chávez Justiniano, Leonardo Medrano Chávez y Karen Karla Medrano Chávez habrían adquirido derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la zona central, manzano 128 calle Arenales esquina Abaroa de 198,00 m2 de superficie, derecho que habrían registrado en Derechos Reales en fecha 26 de julio de 2007, fecha a partir de la cual Rosario Chávez Justiniano estaría usufructuando de forma unilateral, arrendando ininterrumpidamente el mismo y reteniendo a su favor el total del canon mensual, sin entregar al resto de copropietarios la parte que les correspondería, haciendo caso omiso a las permanentes solicitudes de rendición de cuentas.
Posteriormente, del memorial que cursa de fs. 517 a 519, se advierte que la demandada, una vez purgada su multa por rebeldía, se apersonó al proceso refiriendo como hechos de defensa que no tiene ningún contrato que lo vincule con los demandantes, al contrario lo que refiere es que desde la fecha en que falleció su esposo (18/05/2002), vendría erogando gastos en el sustento integral de los demandantes, desde su alimentación hasta su profesionalización, gastos comunes propios del hogar, pago de impuestos a inmuebles y vehículos de los demandantes, trámites, refacción, etc. Asimismo, aduce que los montos de los alquileres eran muy bajos y que estos fueron gastados en la reparación del inmueble en dos oportunidades, extremos que habrían sido de conocimiento de los actores