Auto Supremo AS/1143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2018

Fecha: 26-Nov-2018

CONSIDERANDO II

3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 361 de fecha 25 de octubre de 2017, donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que la falta de valoración de la prueba documental de fs. 1 a 13 relativa a la posesión hereditaria seguida por Rosario Chávez Justiniano, Folio Real del inmueble y evalúo técnico, no sería cierto, por cuanto el fallo de primera instancia emergería del análisis de dicha documentación, en virtud a la cual se habría llegado a la conclusión de que el derecho sucesorio y la relación entre herederos no generaría obligaciones de rendir cuentas por parte de un heredero respecto a otro; con relación a la prueba pericial, señala que la misma fue rechazada en audiencia preliminar, extremo que no habría sido impugnado, por lo que no existía obligación del juez A quo de considerar dicho medio probatorio; finalmente en cuanto a la inspección judicial y confesión judicial espontánea, refirieron que dichas pruebas en ningún momento habrían determinado la procedencia de la acción planteada, por cuanto el juez de la causa de manera correcta habría determinado que los argumentos demandados no se encontraban dentro de la configuración legal de rendición de cuentas. Fundamentos estos por los cuales CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada.
Del mismo modo, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por los demandantes a través del memorial de fs. 605 a 606, pronunció el Auto Nº 58 de fecha 27 de noviembre de 2017 que cursa a fs. 607, declarando “No haber lugar” a la misma.
4.Fallos de segunda instancia, que puestos en conocimiento de las partes, ameritó que los demandantes Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma