Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 361 de fecha 25 de octubre de 2017, cursante a fs. 603 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de fs. 14 a 16 interpuesta por Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, disponiendo que la demandada Rosario Chávez Justiniano proceda a rendir cuentas en el plazo de 10 días respecto a los frutos percibidos del arrendamiento del bien inmueble objeto de litis, sea conforme a procedimiento establecido para el efecto.
Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa
Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa
- Chávez Justiniano
- Proceso: Rendición de cuentas y pago de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de
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- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
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- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- Respecto a la rendición de cuentas, corresponde citar el aporte doctrinario de Hugo Alsina, quien
- El citado criterio es compartido por Carlos Morales Guillén, quien al comentar el art
- En esa misma lógica el actual Código Procesal Civil en su art
- Ahora bien, con relación a la rendición de cuentas entre herederos sobre un bien sucesorio,
- Del mismo modo, la autora Graciela Medina en su obra “El administrador de la sucesión
- De los apuntes doctrinarios y citas de normas legales, se infiere que no necesariamente debe
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2, 5
- Tramitada la causa, el juez A quo declaró improbada la acción demandada, con el fundamento
- En el caso de autos, conforme a los lineamientos expuestos, se infiere que ante el
- En consecuencia, y toda vez que por los fundamentos expuestos supra, quedó demostrado la relación
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
