Auto Supremo AS/1143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 361 de fecha 25 de octubre de 2017, cursante a fs. 603 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de fs. 14 a 16 interpuesta por Juan Carlos Medrano Bejarano y José Daniel Medrano Bejarano, disponiendo que la demandada Rosario Chávez Justiniano proceda a rendir cuentas en el plazo de 10 días respecto a los frutos percibidos del arrendamiento del bien inmueble objeto de litis, sea conforme a procedimiento establecido para el efecto.
Siendo excusable el error en que han incurrido los señores Vocales signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa