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En ese entendido deliberó en el fondo declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA en lo que respecta a las acciones de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA en lo concerniente a las acciones de mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios. IMPROBADA la demanda reconvencional en lo referente a la acción de prescripción adquisitiva decenal y PROBADA la acción de reconocimiento judicial de mejoras.
En consecuencia ordenó a la demandante proceda a realizar la indemnización de las mejoras y construcciones realizadas por los demandados en el bien inmueble objeto de la litis, asimismo previa indemnización ordenó que los demandados procedan a la entrega y desocupación del lote de terreno ubicado en la urbanización “Cooperativa 6 de junio”, U.V. Nº 128, manzano Nº 28, lote Nº 2, con una extensión superficial de 519, 00 Mts2, inscrito bajo la matrícula computarizada Nº 7011060052003 en el plazo de cinco días de ejecutoriada la resolución.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Santa Cruz Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga, se tienen los siguientes reclamos:
Recurso de casación en el fondo.
1. Denunciaron que tanto la Sentencia como el Auto de Vista omitieron valorar prueba documental aparejada a su demanda reconvencional, específicamente lo concerniente al “certificado de la junta vecinal del barrio 6 de junio” (fs. 33) que certificó su posesión y habitabilidad en el inmueble desde el año 2000
En consecuencia ordenó a la demandante proceda a realizar la indemnización de las mejoras y construcciones realizadas por los demandados en el bien inmueble objeto de la litis, asimismo previa indemnización ordenó que los demandados procedan a la entrega y desocupación del lote de terreno ubicado en la urbanización “Cooperativa 6 de junio”, U.V. Nº 128, manzano Nº 28, lote Nº 2, con una extensión superficial de 519, 00 Mts2, inscrito bajo la matrícula computarizada Nº 7011060052003 en el plazo de cinco días de ejecutoriada la resolución.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Santa Cruz Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga, se tienen los siguientes reclamos:
Recurso de casación en el fondo.
1. Denunciaron que tanto la Sentencia como el Auto de Vista omitieron valorar prueba documental aparejada a su demanda reconvencional, específicamente lo concerniente al “certificado de la junta vecinal del barrio 6 de junio” (fs. 33) que certificó su posesión y habitabilidad en el inmueble desde el año 2000
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- IMPROBADA la demanda reconvencional por prescripción adquisitiva de dominio decenal y reconocimiento judicial de mejoras
- Ordenando a los demandados Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga procedan a la desocupación
- 3
- 1
- Certificado que demuestra la quieta y pacífica posesión por más de diez años, que tiene
- Prueba que no fue observada por la parte accionante, sin embargo los de instancia no
- En ese entendido los de instancia incurrieron en error de hecho al realizar un cómputo
- Incurrieron en error de derecho en la interpretación del art
- Petitorio
- Solicitó se declare probada su demanda de prescripción adquisitiva
- No existe contestación
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 1061/2017 de 5 de octubre señala: “Tanto la usucapión quinquenal u
- En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el Juez
- El Auto de Vista recurrido de fs
- Al respecto, se tiene que el referido documento cursante a fs
- Del análisis expuesto el A quo y Ad quem no vulneraron la normativa reclamada, por
- El art
- En ese sentido si bien las fotocopias simples requieren para su validez o autenticidad del
- En ese entendido y a criterio suyo, los de instancia incurrieron en error de hecho
- Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción
- Se puede establecer y corroborar que la demandante ni bien adquirió el terreno efectuó actos
- La Sentencia de fs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
