Auto Supremo AS/1150/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Se puede establecer y corroborar que la demandante ni bien adquirió el terreno efectuó actos

Se puede establecer y corroborar que la demandante ni bien adquirió el terreno efectuó actos relativos a tomar posesión del mismo, así lo refirió la demandante en su pretensión a fs. 27 y vta. “De manera intempestiva, a mediados del mes de junio del año 2005, los demandados irrumpieron en el lote de mi propiedad, habiendo tomado posesión física de manera ilegal sobre el inmueble, vulnerando mis derechos, principios y garantías constitucionales, sin reparo ni respeto a la propiedad privada, procediendo a despojar al casero del lugar…(…)…y sin documentación que acredite su derecho propietario, sobre el lote de terreno, procedieron a levantar sendas construcciones”. En relación a ello sus testigos de fs. 261 a 263, de manera uniforme, refieren y corroboran que entre las gestiones 2004 y 2005 la demandante sufrió avasallamiento solicitando en varias oportunidades que desocuparan y que en esas situaciones los detentadores ejercieron violencia contra ella y luego “los avasalladores” procedieron a dividir el lote y a construir