Auto Supremo AS/1150/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2018

Fecha: 26-Nov-2018

El art

El art. 1311 del Código Civil respecto a las copias fotográficas y microfílmicas expresa: I. “Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”. II. “harán también la misma fe que los documentos originales, las copias en micropelículas legalmente autorizadas de dichos originales depositados en las oficinas respectivas”