Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art. 1505 del Código Civil, son aplicables tanto a la usucapión ordinaria o quinquenal como a la usucapión extraordinaria o decenal. Consiguientemente el término para la usucapión también se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer.” Teniendo presente lo expuesto en cuanto a los alcances de esta norma se debe aclarar que la primera parte de la referida norma implica el reconocimiento expreso o tácito por parte del poseedor de la titularidad del propietario, extremo que no ha sido demostrado en el caso en cuestión, y la segunda parte es decir, por el ejercicio del derecho propietario antes del vencimiento de la prescripción, la misma debe ser interpretada de manera sistemática, con las normas que rigen este instituto de la prescripción, es decir, que el ejercicio del derecho debe estar ligado al ejercicio del derecho propietario y para efectos interruptivos este acto debe ser puesto a conocimiento del que se pretende opera los efectos interruptivos…”
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- IMPROBADA la demanda reconvencional por prescripción adquisitiva de dominio decenal y reconocimiento judicial de mejoras
- Ordenando a los demandados Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga procedan a la desocupación
- 3
- 1
- Certificado que demuestra la quieta y pacífica posesión por más de diez años, que tiene
- Prueba que no fue observada por la parte accionante, sin embargo los de instancia no
- En ese entendido los de instancia incurrieron en error de hecho al realizar un cómputo
- Incurrieron en error de derecho en la interpretación del art
- Petitorio
- Solicitó se declare probada su demanda de prescripción adquisitiva
- No existe contestación
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 1061/2017 de 5 de octubre señala: “Tanto la usucapión quinquenal u
- En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el Juez
- El Auto de Vista recurrido de fs
- Al respecto, se tiene que el referido documento cursante a fs
- Del análisis expuesto el A quo y Ad quem no vulneraron la normativa reclamada, por
- El art
- En ese sentido si bien las fotocopias simples requieren para su validez o autenticidad del
- En ese entendido y a criterio suyo, los de instancia incurrieron en error de hecho
- Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción
- Se puede establecer y corroborar que la demandante ni bien adquirió el terreno efectuó actos
- La Sentencia de fs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
