Auto Supremo AS/1150/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción

De la revisión del Auto de Vista de fs. 334 a 336 respecto a lo aludido, el mismo estableció que los reconvencionistas y apelantes ofrecieron como pruebas idóneas para acreditar el ingreso a su posesión, las referidas al contrato de suministro de electricidad y la certificación de COSPAIL que acreditó la instalación del servicio básico de agua potable a favor del demandado Santa Cruz Jorge Ramírez Cárdenas, de fechas: 6 de noviembre del 2002 y 25 de noviembre del año 2002 respectivamente, tomando esas fechas como inicio de la posesión de los reconvencionistas, acotando que en fecha 26 de mayo del 2011, fueron citados con la demanda de reivindicación relativa a la presente acción, operándose en ese instante la interrupción a dicha posesión, concluyendo que los demandados no acreditaron la posesión por los diez años requeridos como uno de los requisitos de la misma.
Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción por citación judicial, así el art. 1503.I del Código Civil establece: “La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto, o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente”. Así se tiene claramente que la prescripción decenal o adquisitiva se interrumpe por la interposición de cualquier demanda, acto o acción judicial, tal como establece también el punto III. 3. de la doctrina aplicable en la presente resolución