Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción
De la revisión del Auto de Vista de fs. 334 a 336 respecto a lo aludido, el mismo estableció que los reconvencionistas y apelantes ofrecieron como pruebas idóneas para acreditar el ingreso a su posesión, las referidas al contrato de suministro de electricidad y la certificación de COSPAIL que acreditó la instalación del servicio básico de agua potable a favor del demandado Santa Cruz Jorge Ramírez Cárdenas, de fechas: 6 de noviembre del 2002 y 25 de noviembre del año 2002 respectivamente, tomando esas fechas como inicio de la posesión de los reconvencionistas, acotando que en fecha 26 de mayo del 2011, fueron citados con la demanda de reivindicación relativa a la presente acción, operándose en ese instante la interrupción a dicha posesión, concluyendo que los demandados no acreditaron la posesión por los diez años requeridos como uno de los requisitos de la misma.
Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción por citación judicial, así el art. 1503.I del Código Civil establece: “La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto, o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente”. Así se tiene claramente que la prescripción decenal o adquisitiva se interrumpe por la interposición de cualquier demanda, acto o acción judicial, tal como establece también el punto III. 3. de la doctrina aplicable en la presente resolución
Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción por citación judicial, así el art. 1503.I del Código Civil establece: “La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto, o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente”. Así se tiene claramente que la prescripción decenal o adquisitiva se interrumpe por la interposición de cualquier demanda, acto o acción judicial, tal como establece también el punto III. 3. de la doctrina aplicable en la presente resolución
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- IMPROBADA la demanda reconvencional por prescripción adquisitiva de dominio decenal y reconocimiento judicial de mejoras
- Ordenando a los demandados Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga procedan a la desocupación
- 3
- 1
- Certificado que demuestra la quieta y pacífica posesión por más de diez años, que tiene
- Prueba que no fue observada por la parte accionante, sin embargo los de instancia no
- En ese entendido los de instancia incurrieron en error de hecho al realizar un cómputo
- Incurrieron en error de derecho en la interpretación del art
- Petitorio
- Solicitó se declare probada su demanda de prescripción adquisitiva
- No existe contestación
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 1061/2017 de 5 de octubre señala: “Tanto la usucapión quinquenal u
- En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el Juez
- El Auto de Vista recurrido de fs
- Al respecto, se tiene que el referido documento cursante a fs
- Del análisis expuesto el A quo y Ad quem no vulneraron la normativa reclamada, por
- El art
- En ese sentido si bien las fotocopias simples requieren para su validez o autenticidad del
- En ese entendido y a criterio suyo, los de instancia incurrieron en error de hecho
- Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción
- Se puede establecer y corroborar que la demandante ni bien adquirió el terreno efectuó actos
- La Sentencia de fs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
