Auto Supremo AS/1150/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2018

Fecha: 26-Nov-2018

En ese sentido si bien las fotocopias simples requieren para su validez o autenticidad del

Por otra parte respecto a la usucapión decenal, se tiene que la misma establece la adquisición de la propiedad a través de la posesión continua durante diez años y no admite posesión violenta o viciosa, así el art. 135 del Código Civil refiere: “La posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día en que cesan la violencia o clandestinidad”.
En ese sentido si bien las fotocopias simples requieren para su validez o autenticidad del sello o firma del funcionario autorizado para el efecto, o inclusive al tenor del mismo artículo, las fotocopias simples pueden ser tenidas como válidas si la contraparte no se opone a ellas; sin embargo en el caso concreto el documento referido a la resolución de amparo administrativo cursante a fs. 35, al margen de lo manifestado precedentemente y del análisis del contenido de dicha resolución, se tiene que la misma en aquel entonces amparó el derecho propietario del FONVIS porque tenía su derecho propietario en orden, debidamente registrado en Derechos Reales y estableció avasallamiento de parte de María Luisa Hinojosa conminándola a desalojar el predio bajo prevenciones de apremio corporal