Auto Supremo AS/1150/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Al respecto, se tiene que el referido documento cursante a fs

Al respecto, se tiene que el referido documento cursante a fs. 33, correspondiente a certificación de “la junta vecinal del barrio 6 de junio” expedida el 7 de julio de 2010 que fue valorado por los de instancia; pero dicho documento no constituye por sí solo prueba idónea para establecer la prescripción adquisitiva decenal, porque existe otra documental no uniforme que refiere otras fechas como ser el contrato de suministro de electricidad de 7 de noviembre de 2002, certificación de COSPAIL (fs. 305) sobre instalación del servicio de agua a nombre de Santa Cruz Jorge Ramírez Cárdenas realizada el 25 de noviembre de 2002, en ese sentido los de instancia tanto la A quo como el Ad quem establecen que los demandados no han acreditado la posesión por el tiempo de diez años, lo que significa que ante toda la prueba producida el Juez aplicó la valoración que le otorga la Ley conforme a su prudente criterio de acuerdo al art. 1286 del Código Civil