Auto Supremo AS/1150/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

En relación a la valoración efectuada por el A quo el Auto de vista al confirmar la Sentencia respecto a la reivindicación y la no acreditación de la posesión por el lapso de diez años, afirmó dicho razonamiento, de lo que se deduce que la posesión incoada por los reconvencionistas no fue pacífica ni cumplió con la continuidad de los10 años necesarios
De las pruebas aparejadas y producidas en el presente proceso se tiene que las mismas hacen referencia a diversas fechas, sin embargo las referidas al suministro de servicios constituyeron ser idóneas por su propia naturaleza, cuyo análisis realizado por el Auto de Vista recurrido fue correcto, en ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero jurídico.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Santa Cruz Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga (fs. 338 a 340), contra el Auto de Vista Nº 167/17 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.