Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
En relación a la valoración efectuada por el A quo el Auto de vista al confirmar la Sentencia respecto a la reivindicación y la no acreditación de la posesión por el lapso de diez años, afirmó dicho razonamiento, de lo que se deduce que la posesión incoada por los reconvencionistas no fue pacífica ni cumplió con la continuidad de los10 años necesarios
De las pruebas aparejadas y producidas en el presente proceso se tiene que las mismas hacen referencia a diversas fechas, sin embargo las referidas al suministro de servicios constituyeron ser idóneas por su propia naturaleza, cuyo análisis realizado por el Auto de Vista recurrido fue correcto, en ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero jurídico.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Santa Cruz Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga (fs. 338 a 340), contra el Auto de Vista Nº 167/17 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
De las pruebas aparejadas y producidas en el presente proceso se tiene que las mismas hacen referencia a diversas fechas, sin embargo las referidas al suministro de servicios constituyeron ser idóneas por su propia naturaleza, cuyo análisis realizado por el Auto de Vista recurrido fue correcto, en ese cometido los reclamos del recurrente no tienen asidero jurídico.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Santa Cruz Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga (fs. 338 a 340), contra el Auto de Vista Nº 167/17 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- IMPROBADA la demanda reconvencional por prescripción adquisitiva de dominio decenal y reconocimiento judicial de mejoras
- Ordenando a los demandados Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga procedan a la desocupación
- 3
- 1
- Certificado que demuestra la quieta y pacífica posesión por más de diez años, que tiene
- Prueba que no fue observada por la parte accionante, sin embargo los de instancia no
- En ese entendido los de instancia incurrieron en error de hecho al realizar un cómputo
- Incurrieron en error de derecho en la interpretación del art
- Petitorio
- Solicitó se declare probada su demanda de prescripción adquisitiva
- No existe contestación
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 1061/2017 de 5 de octubre señala: “Tanto la usucapión quinquenal u
- En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el Juez
- El Auto de Vista recurrido de fs
- Al respecto, se tiene que el referido documento cursante a fs
- Del análisis expuesto el A quo y Ad quem no vulneraron la normativa reclamada, por
- El art
- En ese sentido si bien las fotocopias simples requieren para su validez o autenticidad del
- En ese entendido y a criterio suyo, los de instancia incurrieron en error de hecho
- Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción
- Se puede establecer y corroborar que la demandante ni bien adquirió el terreno efectuó actos
- La Sentencia de fs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
