De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan (…), y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño. Al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domini o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad”
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- IMPROBADA la demanda reconvencional por prescripción adquisitiva de dominio decenal y reconocimiento judicial de mejoras
- Ordenando a los demandados Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga procedan a la desocupación
- 3
- 1
- Certificado que demuestra la quieta y pacífica posesión por más de diez años, que tiene
- Prueba que no fue observada por la parte accionante, sin embargo los de instancia no
- En ese entendido los de instancia incurrieron en error de hecho al realizar un cómputo
- Incurrieron en error de derecho en la interpretación del art
- Petitorio
- Solicitó se declare probada su demanda de prescripción adquisitiva
- No existe contestación
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 1061/2017 de 5 de octubre señala: “Tanto la usucapión quinquenal u
- En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el Juez
- El Auto de Vista recurrido de fs
- Al respecto, se tiene que el referido documento cursante a fs
- Del análisis expuesto el A quo y Ad quem no vulneraron la normativa reclamada, por
- El art
- En ese sentido si bien las fotocopias simples requieren para su validez o autenticidad del
- En ese entendido y a criterio suyo, los de instancia incurrieron en error de hecho
- Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción
- Se puede establecer y corroborar que la demandante ni bien adquirió el terreno efectuó actos
- La Sentencia de fs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
