Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1150/2018
Fecha: 26-Nov-2018
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Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros
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CONSIDERANDO I
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IMPROBADA la demanda reconvencional por prescripción adquisitiva de dominio decenal y reconocimiento judicial de mejoras
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Ordenando a los demandados Jorge Ramírez Cárdenas y Luisa Hinojosa Veizaga procedan a la desocupación
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Certificado que demuestra la quieta y pacífica posesión por más de diez años, que tiene
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Prueba que no fue observada por la parte accionante, sin embargo los de instancia no
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En ese entendido los de instancia incurrieron en error de hecho al realizar un cómputo
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Incurrieron en error de derecho en la interpretación del art
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Petitorio
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Solicitó se declare probada su demanda de prescripción adquisitiva
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No existe contestación
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III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
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Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
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Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
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La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
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Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
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III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
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Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
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De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
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El Auto Supremo Nº 1061/2017 de 5 de octubre señala: “Tanto la usucapión quinquenal u
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En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
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Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
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CONSIDERANDO IV
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Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que el Juez
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El Auto de Vista recurrido de fs
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Al respecto, se tiene que el referido documento cursante a fs
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Del análisis expuesto el A quo y Ad quem no vulneraron la normativa reclamada, por
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El art
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En ese sentido si bien las fotocopias simples requieren para su validez o autenticidad del
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En ese entendido y a criterio suyo, los de instancia incurrieron en error de hecho
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Al efecto se tiene que entre las causas que interrumpen la prescripción, está la interrupción
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Se puede establecer y corroborar que la demandante ni bien adquirió el terreno efectuó actos
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La Sentencia de fs
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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