Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, que al respecto ha orientado que: “Conforme la amplia jurisprudencia emitida en varios Autos Supremos por la Ex Corte Suprema de Justicia y con la cual este Tribunal comparte criterio, se ha dejado claramente establecido que, el recurso de casación como tal, es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. De esta manera el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, el mismo que puede ser planteado en la forma o en el fondo, o en ambos casos a la vez, conforme lo establece el art. 250 del ya citado código… En ambos casos se debe indicar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que se debe demostrar en que consiste la infracción que se acusa… resultando imperativo fundamentar en que consiste la infracción y precisar cual la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa, ello en cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 258 citado supra. Conforme las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de cada uno, también adopta una forma específica, razón por la cual… es deber del recurrente concretar su pretensión en forma congruente con el recurso que deduce”
- Demandante: Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Nicolás Felipe Valdivia Almaza, en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala también que la referida Sentencia en su parte considerativa, si bien no realizó
- 3) Finaliza reiterando su mismo argumento que, el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29/06/2017,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo casar el Auto
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En el contexto anteriormente señalado, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- En ese sentido, la sentencia definitiva es “aquella por la cual el juez resuelve terminando
- Finalizando, resulta importante referir que la potestad sancionatoria del Estado, tanto en materia penal como
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso, no se ajusta a los
- Seguidamente, la parte recurrente en su petitorio solicitó casar el Auto de Vista, en aplicación
- De una revisión de los datos del proceso, se advierte que entre las pretensiones de
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- De la descripción de los agravios citados y que fueron reclamados expresamente en la demanda
- En ese sentido, éste Tribunal claramente evidencia que la Juez de la causa no dio
- Por todo lo anteriormente expuesto; se concluye que, es imprescindible que las Resoluciones por los
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia entre la
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
