Auto Supremo AS/0733/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Doctrina aplicable al caso

III.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 128 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
Conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los Tribunales deben pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; por lo que tienen la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, según prevé el art. 106 del CPC-2013; que a la letra establece: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente” (sic)