VISTOS: El recurso de casación de fs
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos
Nacionales
Materia: Tributaria
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por María Nacira Garcia Ayala, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra el Auto de Vista N° 10/2017 de 29 de junio (fs. 122 y vta.), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., contra Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN; el Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 398-A, por el que se admitió el recurso (fs. 144 a 145), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10/2016 de 29 de junio (fs. 101 a 105 vta.), por la que declaró improbada la demanda interpuesta, por lo cual mantiene firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa (RD) Nº 17-00389-09 de 04 de agosto (fs. 196 a 199 del Anexo 3, y repetida a fs. 20 a 23 del expediente) emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, que determinó de oficio la obligación impositiva del contribuyente Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., por un monto total de 112.822,97 UFV’s (Ciento doce mil ochocientos veintidós 97/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) equivalente en ese momento a Bs.172.742,14.- (Ciento setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos 14/100 Bolivianos), que incluyen tributo omitido, intereses y sanción por la calificación de la conducta, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales de enero, febrero y marzo de la gestión 2005
Nacionales
Materia: Tributaria
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por María Nacira Garcia Ayala, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra el Auto de Vista N° 10/2017 de 29 de junio (fs. 122 y vta.), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., contra Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN; el Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 398-A, por el que se admitió el recurso (fs. 144 a 145), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10/2016 de 29 de junio (fs. 101 a 105 vta.), por la que declaró improbada la demanda interpuesta, por lo cual mantiene firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa (RD) Nº 17-00389-09 de 04 de agosto (fs. 196 a 199 del Anexo 3, y repetida a fs. 20 a 23 del expediente) emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, que determinó de oficio la obligación impositiva del contribuyente Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., por un monto total de 112.822,97 UFV’s (Ciento doce mil ochocientos veintidós 97/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) equivalente en ese momento a Bs.172.742,14.- (Ciento setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos 14/100 Bolivianos), que incluyen tributo omitido, intereses y sanción por la calificación de la conducta, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales de enero, febrero y marzo de la gestión 2005
- Demandante: Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Nicolás Felipe Valdivia Almaza, en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala también que la referida Sentencia en su parte considerativa, si bien no realizó
- 3) Finaliza reiterando su mismo argumento que, el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29/06/2017,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo casar el Auto
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En el contexto anteriormente señalado, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- En ese sentido, la sentencia definitiva es “aquella por la cual el juez resuelve terminando
- Finalizando, resulta importante referir que la potestad sancionatoria del Estado, tanto en materia penal como
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso, no se ajusta a los
- Seguidamente, la parte recurrente en su petitorio solicitó casar el Auto de Vista, en aplicación
- De una revisión de los datos del proceso, se advierte que entre las pretensiones de
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- De la descripción de los agravios citados y que fueron reclamados expresamente en la demanda
- En ese sentido, éste Tribunal claramente evidencia que la Juez de la causa no dio
- Por todo lo anteriormente expuesto; se concluye que, es imprescindible que las Resoluciones por los
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia entre la
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
