Auto Supremo AS/0733/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2018

Fecha: 12-Dic-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos
Nacionales
Materia: Tributaria
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por María Nacira Garcia Ayala, en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra el Auto de Vista N° 10/2017 de 29 de junio (fs. 122 y vta.), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., contra Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN; el Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 398-A, por el que se admitió el recurso (fs. 144 a 145), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10/2016 de 29 de junio (fs. 101 a 105 vta.), por la que declaró improbada la demanda interpuesta, por lo cual mantiene firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa (RD) Nº 17-00389-09 de 04 de agosto (fs. 196 a 199 del Anexo 3, y repetida a fs. 20 a 23 del expediente) emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, que determinó de oficio la obligación impositiva del contribuyente Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., por un monto total de 112.822,97 UFV’s (Ciento doce mil ochocientos veintidós 97/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) equivalente en ese momento a Bs.172.742,14.- (Ciento setenta y dos mil setecientos cuarenta y dos 14/100 Bolivianos), que incluyen tributo omitido, intereses y sanción por la calificación de la conducta, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales de enero, febrero y marzo de la gestión 2005