De una revisión de los datos del proceso, se advierte que entre las pretensiones de
Continuando con el análisis del recurso de casación interpuesto, se tiene que en los reclamos establecidos por la recurrente, todos están dirigidos a atacar una supuesta errónea interpretación del art. 213.II.3 del CPC-2013, puesto que la Sentencia Nº 10/2016 cumplió con dicha disposición legal y que el Auto de Vista no hubiese observado dicho aspecto, en tal entendido aunque resulta evidente el escaso fundamento en el recurso de casación, este Tribunal en cumplimiento al principio de acceso a la justicia entra resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones en el proceso:
De una revisión de los datos del proceso, se advierte que entre las pretensiones de la demanda contenciosa tributaria (ver fs. 31 a 34 de obrados), el sujeto pasivo reclamaba que:
1. La Gerencia Distrital de Santa Cruz del SIN emitió la RD Nº 17-00389-09 con el sustento que los descargos presentados son insuficientes debido a la ausencia contable inherente a las transacciones con tarjetas de crédito o débito efectuadas en los periodos de revisión, conceptos que fueron vertidos en el Proveído 101/2002 y el Informe de Conclusiones SIN/GDSC/DF/VI/INF/01502/2009, los cuales nunca fueron puesto a conocimiento del contribuyente
De una revisión de los datos del proceso, se advierte que entre las pretensiones de la demanda contenciosa tributaria (ver fs. 31 a 34 de obrados), el sujeto pasivo reclamaba que:
1. La Gerencia Distrital de Santa Cruz del SIN emitió la RD Nº 17-00389-09 con el sustento que los descargos presentados son insuficientes debido a la ausencia contable inherente a las transacciones con tarjetas de crédito o débito efectuadas en los periodos de revisión, conceptos que fueron vertidos en el Proveído 101/2002 y el Informe de Conclusiones SIN/GDSC/DF/VI/INF/01502/2009, los cuales nunca fueron puesto a conocimiento del contribuyente
- Demandante: Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Nicolás Felipe Valdivia Almaza, en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala también que la referida Sentencia en su parte considerativa, si bien no realizó
- 3) Finaliza reiterando su mismo argumento que, el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29/06/2017,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo casar el Auto
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En el contexto anteriormente señalado, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- En ese sentido, la sentencia definitiva es “aquella por la cual el juez resuelve terminando
- Finalizando, resulta importante referir que la potestad sancionatoria del Estado, tanto en materia penal como
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso, no se ajusta a los
- Seguidamente, la parte recurrente en su petitorio solicitó casar el Auto de Vista, en aplicación
- De una revisión de los datos del proceso, se advierte que entre las pretensiones de
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- De la descripción de los agravios citados y que fueron reclamados expresamente en la demanda
- En ese sentido, éste Tribunal claramente evidencia que la Juez de la causa no dio
- Por todo lo anteriormente expuesto; se concluye que, es imprescindible que las Resoluciones por los
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia entre la
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
