Auto Supremo AS/0733/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y

Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y que satisface los puntos de la apelación porque la Sentencia de primera instancia no expresó las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión y por lo que, en el presente caso las normas del debido proceso no fueron fielmente cumplidas, ante la falta de fundamentación y motivación a los agravios establecidos en la demanda tributaria y por lo cual, no dio cumplimiento al citado art. 213.II.3) del CPC-2013 y no existe la congruencia debida entre lo resuelto en Sentencia y los puntos de la acción tributaria interpuesta por el sujeto pasivo, menos la suficiente fundamentación de hecho y de derecho con criterios propios, tomando en cuenta que no resulta suficiente el simple enunciado de hechos en el caso, como ya se explicó que sucedió en la Sentencia Nº 10/2016 y que acertadamente el Auto de Vista recurrido subsanó tal yerro cometido en el caso de autos, puesto que, la Juez de la causa no respondió a todos los puntos demandados por el sujeto pasivo, conforme su memorial de fs. 31 a 34 de obrados (las negrillas son añadidas)