Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y
Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y que satisface los puntos de la apelación porque la Sentencia de primera instancia no expresó las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión y por lo que, en el presente caso las normas del debido proceso no fueron fielmente cumplidas, ante la falta de fundamentación y motivación a los agravios establecidos en la demanda tributaria y por lo cual, no dio cumplimiento al citado art. 213.II.3) del CPC-2013 y no existe la congruencia debida entre lo resuelto en Sentencia y los puntos de la acción tributaria interpuesta por el sujeto pasivo, menos la suficiente fundamentación de hecho y de derecho con criterios propios, tomando en cuenta que no resulta suficiente el simple enunciado de hechos en el caso, como ya se explicó que sucedió en la Sentencia Nº 10/2016 y que acertadamente el Auto de Vista recurrido subsanó tal yerro cometido en el caso de autos, puesto que, la Juez de la causa no respondió a todos los puntos demandados por el sujeto pasivo, conforme su memorial de fs. 31 a 34 de obrados (las negrillas son añadidas)
- Demandante: Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Nicolás Felipe Valdivia Almaza, en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala también que la referida Sentencia en su parte considerativa, si bien no realizó
- 3) Finaliza reiterando su mismo argumento que, el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29/06/2017,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo casar el Auto
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En el contexto anteriormente señalado, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- En ese sentido, la sentencia definitiva es “aquella por la cual el juez resuelve terminando
- Finalizando, resulta importante referir que la potestad sancionatoria del Estado, tanto en materia penal como
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso, no se ajusta a los
- Seguidamente, la parte recurrente en su petitorio solicitó casar el Auto de Vista, en aplicación
- De una revisión de los datos del proceso, se advierte que entre las pretensiones de
- 2
- 3
- 4
- De la descripción de los agravios citados y que fueron reclamados expresamente en la demanda
- En ese sentido, éste Tribunal claramente evidencia que la Juez de la causa no dio
- Por todo lo anteriormente expuesto; se concluye que, es imprescindible que las Resoluciones por los
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia entre la
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
