De la descripción de los agravios citados y que fueron reclamados expresamente en la demanda
De la descripción de los agravios citados y que fueron reclamados expresamente en la demanda tributaria; se evidencia que la tantas veces citada Sentencia Nº 10/2016 de 29 de junio de 2016, es discordante porque no contiene los temas reclamados y relacionados al objeto de la Litis, no guarda relación con la demanda descrita, llegándose al razonamiento de que no se dio estricto cumplimiento del principio de congruencia por parte de la Juez de primera instancia a tiempo de emitir su Resolución, aspectos que no pueden ser soslayados por este Tribunal. En ese sentido se observa que la Sentencia Nº 10/2016 en la fundamentación contenida en su único Considerando, específicamente en el acápite de “Fundamento Jurídico”, previa transcripción del Auto Supremo Nº 477 de 22 de noviembre de 2012, solamente refiere: “Con relación a los descargos presentados por el contribuyente éstos fueron insuficientes al no tener evidencia contable que puedas sustentar esta prueba, como es, arqueos de caja diario, reporte de ingresos de caja diario, depósito bancarios, comprobantes contables, recibos de caja y otros inherentes a las transacciones observadas” (sic); sin embargo dicho argumento es copia del argumento de la RD Nº 17-00389-09 emitida por la Administración Tributaria y no hace mención alguna a los arts. 4,8 y 15 de la Ley Nº 843 y 8 del DS Nº 21530, para concluir señalando que se aparta de la opinión técnica del Auditor adjunto a su despacho, pero no así una debida motivación y fundamentación que ameritaba en la Resolución que ponía fin a la Litis o caso sujeto a su conocimiento de la Juez de la causa (ver fs. 198 del Anexo 3 y fs. 22 del expediente)
- Demandante: Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Nicolás Felipe Valdivia Almaza, en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala también que la referida Sentencia en su parte considerativa, si bien no realizó
- 3) Finaliza reiterando su mismo argumento que, el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29/06/2017,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo casar el Auto
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En el contexto anteriormente señalado, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- En ese sentido, la sentencia definitiva es “aquella por la cual el juez resuelve terminando
- Finalizando, resulta importante referir que la potestad sancionatoria del Estado, tanto en materia penal como
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso, no se ajusta a los
- Seguidamente, la parte recurrente en su petitorio solicitó casar el Auto de Vista, en aplicación
- De una revisión de los datos del proceso, se advierte que entre las pretensiones de
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- En ese sentido, éste Tribunal claramente evidencia que la Juez de la causa no dio
- Por todo lo anteriormente expuesto; se concluye que, es imprescindible que las Resoluciones por los
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia entre la
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
