En ese sentido, éste Tribunal claramente evidencia que la Juez de la causa no dio
En ese sentido, éste Tribunal claramente evidencia que la Juez de la causa no dio una respuesta fundamentada del porqué sería correcta la obligación impositiva del contribuyente, advirtiéndose que no hubo la fundamentación jurídica en la Sentencia Nº 10/2016 de fs. 101 a 105 vta., respecto a los agravios establecidos en la demanda tributaria (ver fs. 31 a 34) y dicho yerro fue observado acertadamente por el Tribunal ad quem, que si bien fue de manera precisa y concisa, pero hizo notar de manera clara y expresa a la Juez de primera instancia la falta de pronunciamiento de todos los puntos de la demanda tributaria y falta de motivación y fundamentación de su Resolución, incumpliendo el art. 213.II.3) del CPC-2013; por consiguiente, se debe realizar la fundamentación necesaria circunscribiendo los puntos establecidos en la demanda del sujeto pasivo, ya citados, que otorguen una debida respuesta conforme lo establece el debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia consagrados constitucionalmente en el art. 115.II de la CPE
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- 3) Finaliza reiterando su mismo argumento que, el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29/06/2017,
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- II.2. Contestación al recurso
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- De la descripción de los agravios citados y que fueron reclamados expresamente en la demanda
- En ese sentido, éste Tribunal claramente evidencia que la Juez de la causa no dio
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- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y
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- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
