Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación de fs. 126 a 128 vta., de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios 1) al 3) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que la Sentencia Nº 10/2016 de 29/06/2016 cumplió con la estructura del art. 2013.II.3 del CPC-2013 porque realizó el análisis de la problemática planteada en la demanda amparada en el Auto Supremo Nº 477 de 22/11/2012, en los arts. 4, 8 y 15 de la Ley Nº 843 y 8 del DS Nº 21530; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
A los reclamos reiterativos establecidos en los numerales 1) al 3) de su recurso de casación; cabe señalar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia; es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 270.I del CPC-2013, que dispone: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios…”, de lo que se extrae que todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar en base al análisis a lo fundamentado y motivado por el Auto de Vista y no la Sentencia
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación de fs. 126 a 128 vta., de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios 1) al 3) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que la Sentencia Nº 10/2016 de 29/06/2016 cumplió con la estructura del art. 2013.II.3 del CPC-2013 porque realizó el análisis de la problemática planteada en la demanda amparada en el Auto Supremo Nº 477 de 22/11/2012, en los arts. 4, 8 y 15 de la Ley Nº 843 y 8 del DS Nº 21530; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
A los reclamos reiterativos establecidos en los numerales 1) al 3) de su recurso de casación; cabe señalar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia; es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 270.I del CPC-2013, que dispone: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios…”, de lo que se extrae que todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar en base al análisis a lo fundamentado y motivado por el Auto de Vista y no la Sentencia
- Demandante: Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Nicolás Felipe Valdivia Almaza, en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala también que la referida Sentencia en su parte considerativa, si bien no realizó
- 3) Finaliza reiterando su mismo argumento que, el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29/06/2017,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo casar el Auto
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En el contexto anteriormente señalado, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- En ese sentido, la sentencia definitiva es “aquella por la cual el juez resuelve terminando
- Finalizando, resulta importante referir que la potestad sancionatoria del Estado, tanto en materia penal como
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso, no se ajusta a los
- Seguidamente, la parte recurrente en su petitorio solicitó casar el Auto de Vista, en aplicación
- De una revisión de los datos del proceso, se advierte que entre las pretensiones de
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- De la descripción de los agravios citados y que fueron reclamados expresamente en la demanda
- En ese sentido, éste Tribunal claramente evidencia que la Juez de la causa no dio
- Por todo lo anteriormente expuesto; se concluye que, es imprescindible que las Resoluciones por los
- Por consiguiente, se advierte que el Tribunal de Alzada dio una repuesta concisa, clara y
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia entre la
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
