Auto Supremo AS/0733/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del

FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación de fs. 126 a 128 vta., de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios 1) al 3) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que la Sentencia Nº 10/2016 de 29/06/2016 cumplió con la estructura del art. 2013.II.3 del CPC-2013 porque realizó el análisis de la problemática planteada en la demanda amparada en el Auto Supremo Nº 477 de 22/11/2012, en los arts. 4, 8 y 15 de la Ley Nº 843 y 8 del DS Nº 21530; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
A los reclamos reiterativos establecidos en los numerales 1) al 3) de su recurso de casación; cabe señalar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia; es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 270.I del CPC-2013, que dispone: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios…”, de lo que se extrae que todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, a lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar en base al análisis a lo fundamentado y motivado por el Auto de Vista y no la Sentencia