Auto Supremo AS/0733/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2018

Fecha: 12-Dic-2018

En ese sentido, la sentencia definitiva es “aquella por la cual el juez resuelve terminando

Bajo estas premisas, es innegable que la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber jurídico consagrado constitucionalmente como los elementos del debido proceso, que se traducen en la garantía de legalidad procesal que permite proteger la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo llevado en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita comprender con nitidez las razones de la decisión asumida por el Tribunal; precisamente porque la Sentencia que se emita, resolverá la pretensión del demandante; en este caso del sujeto pasivo; es decir, que la Resolución judicial definitiva o Sentencia dictada por el Juez, pondrá fin a la Litis o caso sometido a su conocimiento y cierra definitivamente su actuación en el mismo.
En ese sentido, la sentencia definitiva es “aquella por la cual el juez resuelve terminando el proceso, la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador (…). En efecto, la sentencia definitiva, que lo es en el sentido de definir, no quiere decir inatacable, por cuanto, de estar admitidos, cabe formular la apelación u otro recurso ordinario y hasta el extraordinario de casación” ; por consiguiente una Sentencia emitida en primera instancia solamente podrá quedar firme o ejecutoriada, cuando: “Aquella que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y contra la cual no es posible intentar recurso alguno, ya que por su naturaleza, ya por haber sido consentida por los litigantes” ; entendiéndose como cosa juzgada a la “Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme. Es característico en la cosa juzgada que sea inmutable e irreversible en otro procedimiento judicial posterior (…)” . En ese sentido, para dar por concluido un proceso es necesario que exista sentencia definitiva firme; es decir, ejecutoriada o en calidad de cosa juzgada; y bajo esta breve explicación, se evidencia la importancia de una sentencia de primera instancia sea debidamente motivada y fundamentada porque el Juez de la causa pone fin a la Litis o caso sujeto a su conocimiento y cierra definitivamente su actuación en el mismo, pudiendo ir en revisión al superior en grado como aconteció en el presente caso (las negrillas son añadidas)