Auto Supremo AS/0764/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Además, el certificado de afiliación, de fs

Además, el certificado de afiliación, de fs. 5, debe ser tomado en cuanta como una documentación supletoria, bajo la presunción juris tantum, al constituirse en documentos descritos como supletorios en el D.S. Nº 27543 en su art. 14, como en la RM 550 en su artículo segundo, analizado al exordio; denominándose presunción -en derecho- a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello; al respecto la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en el capítulo primero de investigaciones jurídicas de esta universidad “Conceptos básicos y antecedentes de las presunciones y las ficciones jurídicas”, señalo: “…quien tiene a su favor una presunción iuris tantum estará dispensado de probar el hecho alegado, pero en cambio debe acreditar los hechos que constituyan las premisas o presupuestos de las mismas”, esta presunción que está establecida, en nuestra legislación en el art. 14 del tantas veces referido D.S. Nº 27543, que fue cumplida por el asegurado, puesto que acreditó los presupuestos para ello, con la documental adjunta, que no puede ser desconocida como pretende el recurrente, ya que una de las primicias en la administración de justicia procurar es la realización de la justicia material como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones. Consiguientemente, se evidencia en obrados el Tribunal de apelación, fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por el asegurado, dando una aplicación correcta de la normativa que regula esta tramitación; debiendo sin embargo, tomarse en cuenta la parte in fine del primer parágrafo del art. 2 de la RM 550, para tal efecto